Elecciones Generales
Voto en blanco, nulo y abstención: cómo cuenta cada uno en las elecciones generales del 28-A
- La abstención es no acudir a las urnas y no tiene ninguna influencia
- El voto nulo es el que tiene defecto de forma y tampoco cuenta
- El voto en blanco es depositar un sobre vacío y su repercusión es mínima
José Luis Escudero
Las próximas elecciones generales del 28 de abril se presentan como unas de las más decisivas de la historia de la democracia española. Con un elevado porcentaje de indecisos y hasta cinco formaciones con opción de tener un papel crucial, cualquier mínima inclinación en los resultados puede acabar siendo clave.
Por ello, es habitual preguntarse, con el sistema electoral vigente, qué incidencia pueden tener en los resultados finales todas las opciones de voto, tanto las que suponen una apuesta directa por uno de los partidos como las que se materializan en una opción alternativa. Estas últimas se resumen, como de costumbre, en tres: abstención, voto nulo y voto en blanco.
Abstención
Es el hecho de no acudir a las urnas en la jornada electoral, cualquier situación en la que el ciudadano con derecho a voto no ejerce en la práctica dicho derecho. Puede deberse a innumerables motivos: enfermedad, imposibilidad de estar presente en el colegio electoral o de efectuar el voto por correo, descontento con el sistema o con las opciones disponibles para el voto, olvido o simple desgana.
Dado que el recuento se efectúa exclusivamente sobre el total de votos válidos, la abstención no tiene ningún efecto en absoluto sobre los resultados.
Voto nulo
Es todo sufragio que presenta algún defecto de forma y por lo tanto no puede ser asignado a ninguna candidatura. Puede deberse a la existencia de más de una papeleta diferente en el interior del sobre (si son dos iguales sí se considera válido), a que esta se encuentre deteriorada o escrita, o a la presencia de algún otro objeto además de la papeleta en el interior del sobre. En la votación al Senado, también se produce al estar marcadas más opciones de las que se permiten.
Suele asociarse con una idea de descontento, de rebelión contra el sistema electoral y contra las candidaturas presentadas. No obstante, esto no puede tomarse con certeza absoluta, ya que también se producen votos nulos por desconocimiento o por error humano.
Oficialmente son tratados como votos emitidos (y por lo tanto, entran dentro del porcentaje de participación en los comicios), pero no como votos válidos. De este modo, tampoco tienen ningún efecto real en el recuento. Ni se suman de ningún modo a ninguna de las candidaturas ni afectan para nada al reparto de representantes. Su recuento es una mera cuestión estadística.
Voto en blanco
Es todo sufragio emitido en el cual el sobre está vacío. El elector ejerce su derecho al voto, se presenta en el colegio electoral y deposita el sobre en la urna, pero sin introducir ninguna papeleta en el mismo.
Se trata de un voto válido, y por lo tanto sí se tiene en cuenta a la hora de realizar el recuento. Sin embargo, su influencia es mínima en el reparto de escaños.
Su único efecto real, al computar como voto válido, es el de incrementar el umbral electoral. Dicho de otro modo, cuantos más votos válidos existan en una determinada circunscripción, un mayor número de ellos serán necesarios para que una formación llegue al mínimo del 3% para ser tenido en cuenta en el reparto.
No obstante, según la ley electoral española, esta 'regla del 3%' no tiene efectos prácticos reales en las circunscripciones de pequeño y mediano tamaño, al haber un número de escaños en juego lo suficientemente limitado como para que estos puedan tener opción de recaer en formaciones cuyo apoyo ronde el mencionado 3%.
Únicamente en las circunscripciones más grandes y que más escaños reparten (Madrid, Barcelona, y en un caso extremo e improbable Valencia), y siempre de manera excepcional, el voto en blanco podría tener algún efecto real a la hora de impedir a una determinada formación alcanzar el citado umbral.
De este modo, se concluye que en las elecciones generales españolas la influencia de la abstención y del voto nulo en los resultados finales es cero, mientras que el voto en blanco tampoco tiene efecto real ninguno en las 49 circunscripciones más pequeñas, y sólo en casos excepcionales y en las tres provincias de mayor tamaño puede conllevar una muy leve complicación matemática para que las formaciones minoritarias tengan acceso a la representación parlamentaria.