Declaración de la renta
Renta 2018 | Cita previa con Hacienda: cómo solicitar una cita para hacer la declaración
- Puede hacerse por teléfono, vía web o desde la aplicación móvil
- Para el Plan Le Llamamos se podrá reservar día desde el 1 de abril
- Desde el 9 de mayo se abre el plazo para solicitar fecha presencial
Francisco S. Jiménez
La Agencia Tributaria tiene establecidos dos sistemas de cita previa. Uno para reservar día y hora para confeccionar y presentar la Declaración de Renta en las oficinas de Hacienda y el otro para que la propia agencia llame al contribuyente, Plan Le llamamos, para liquidar el IRPF de 2018 vía telefónica. Los contribuyentes podrán utilizar el servicio presencial mientras su renta por trabajo no supere los 65.000 euros ni el rendimiento por capital ascienda de los 15.000 euros. Consulte nuestro especial Declaración de la Renta 2018.
Desde el pasado 15 de marzo ya se pueden consultar los datos fiscales para la Declaración de la Renta de 2018 que arranca el próximo 2 de abril. Los contribuyentes podrán a partir de este día presentar el borrador del IRPF, pero un día antes, el 1 de abril, se abre el plazo de cita previa del Plan Le Llamamos.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el servicio para realizar la declaración vía telefónica. Hasta el 28 de junio se podrá solicitar el día y la hora en que la agencia se pondrá en contacto con la persona que lo desee para confeccionar y presentar la Declaración de la Renta.
La cita previa se podrá pedir a través de Internet, por la aplicación móvil de la Agencia Tributaria o llamando por teléfono (901 12 12 24 y 91 535 73 26 para concertarla de manera automática o en el 901 22 33 44 y 91 553 00 71 para recibir atención personalizada).
Una vez solicitada la cita con Hacienda solo habrá que esperar la llamada. La Agencia Tributaria advierte de que en el momento de la llamada se autentificará al titular de la declaración y tendrá que estar presente el cónyuge en caso de presentarse de forma conjunta.
El contribuyente tendrá que tener disponible el número de referencia del titular o titulares de la declaración, el número del DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el número IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler. Si se vive en un inmueble alquilado también se necesitará NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
Atención presencial en oficinas para confeccionar y presentar el IRPF
La Agencia tributaria también pedirá el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994 o cualquier otro justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.
Hacienda también mantiene el servicio para elaborar y presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o entidades colaboradoras a partir del 14 de mayo hasta el 1 de julio. Desde el 9 de mayo al 28 de junio de 2019 se podrá solicitar cita previa para este servicio por Internet desde este enlace, el app de la Agencia Tributaria y en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 de 9 a 19 horas de lunes a viernes, con NIF/NIE.
Requisitos para la declaración presencial y Plan Le Llamamos
No todos los contribuyentes podrán utilizar estos servicios. No podrán confeccionar la liquidación del IRPF con la ayuda de los funcionarios de la Agencia Tributaria de forma presencial si su renta por trabajo supera los 65.000 euros o sus rendimientos por capital ascienden por encima de los 15.000 euros.
Ni tampoco cuando existan ingresos por los alquileres de más de dos inmuebles o dos contratos. Así como supuestos de actividades económicas en estimación directa, ni alteraciones patrimoniales procedentes de más de dos transmisiones, ya sea venta de inmuebles u otros bienes.
No hay límites de renta para el servicio de Plan Le Llamamos. Sin embargo, quedan excluidos todos los contribuyentes con algún tipo de ingresos de capital inmobiliario como alquileres. Tampoco lo podrán utilizar cuando haya registrado algún ingresos por actividades económicas ya sea por estimación directa o por módulos, con lo que los autónomos quedan fuera de este servicios. Tampoco podrán utilizar esta vía si se van a aplicar deducciones por doble imposición internacional, regularización de la cláusula suelo y compensación de pérdidas patrimoniales de años anteriores.