Así tributan en el IRPF los rendimientos que proceden del trabajo personal
- Este año se retuvo menos a las rentas por debajo de los 19.747 euros
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
Los rendimientos que provienen del trabajo personal comprenden la totalidad de las contraprestaciones cualquiera que sea su denominación o naturaleza dineraria o en especie y derivan, directa o indirectamente del trabajo personal. Se excluyen los rendimientos de actividades en las que, con independencia de la aportación del trabajo personal, realizamos actividades empresariales o profesionales. En particular, se comprenden en esta categoría de ingresos: los sueldos y salarios; las prestaciones por desempleo; las remuneraciones en concepto de gastos de representación; las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites establecidos. Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores y empresarios de planes de pensiones cuando se imputen a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.
Rendimientos en especie
No se consideran rendimientos del trabajo en especie los gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. Se incluyen en este concepto los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos, aunque su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas, siempre que su finalidad sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal. Además, los estudios tienen que ser exigencia del desarrollo de las actividades del personal o las características de los puestos de trabajo.
En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia que se exceptúan de gravamen se rigen por las reglas generales. Desde 1 de enero de 2017, se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación. Tampoco se consideran rentas del trabajo los gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. Estas primas deben cubrir única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a los empleados en ejercicio de su actividad laboral.
Por el contrario, constituye retribución en especie, toda póliza de seguros que contrate la empresa en favor de sus empleados que cubra riesgos o contingencias al margen de la actividad laboral y, que ampare, por otro lado, no solo al propio trabajador, sino también, en su caso, al cónyuge e hijos. La enfermedad profesional se considera un accidente de trabajo o una variedad del mismo, y en tanto no se haga una expresa exclusión en la relación jurídica convencional el concepto accidente de trabajo incluye la enfermedad profesional, siendo la única variación que la enfermedad profesional se asienta sobre una presunción legal surgida de un doble listado de actividades y enfermedades.
Finalmente, no tienen la consideración de retribuciones en especie, los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992, siempre que el principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario con anterioridad a dicha fecha.
Reducción para rentas bajas
Para este ejercicio se ha incrementado la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros que venían rigiendo a 7.302 euros anuales, cuantía que irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.
Así, si hemos obtenido unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no contemos con otras distintas de las del trabajo, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, minoraremos el rendimiento neto del trabajo según los rendimientos netos del trabajo obtenidos.
Si son iguales o inferiores a 14.852 euros, los minoraremos en 7.302 euros anuales. Si son superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros, los minoraremos en 7.302 euros, menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales. Y si nuestros rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros, los minoraremos en 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales. Como consecuencia de la aplicación de esta reducción el saldo resultante no puede ser negativo.
Consideración fiscal de los Erte
Tanto las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (Erte) se consideran rendimientos del trabajo plenamente sujetos al IRPF, tanto en su versión de reducción de jornada laboral como de suspensión de contratos de trabajo.No se trata de un despido, puesto que una vez que finaliza la circunstancia que dio origen al Erte el empleador tiene la obligación de reincorporar a los trabajadores afectados en las mismas condiciones en las que estuvieran con anterioridad a su aplicación. No están en ningún caso exentas.
Si en 2024 sólo hemos percibido ingresos procedentes de prestaciones por Erte no tenemos obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros. Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos, si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supera los 2.500 euros, no tenemos obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros. Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) supera los 2.500 euros, no hay obligación de declarar si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 15.876 euros. Cabe destacar que el Servicio Público de Empleo (Sepe) no siempre aplica retenciones a sus abonos, por lo que podemos encontrarnos que en la declaración de la Renta es necesario ajustar este desfase y pagar lo que corresponde.
Prestaciones por cese de actividad
Se trata s una ayuda que da cobertura a los trabajadores autónomos que han tenido que suspender todas sus actividades por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. También lo es para aquellos trabajadores autónomos de temporada que han reducido su actividad. Se decidió mantener a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
Rendimientos por disposición legal
Por expresa disposición legal tienen, en todo caso, la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social; las cantidades abonadas por razón del cargo; los rendimientos por cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares; los de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas; las retribuciones de los administradores y miembros de órganos de representación de sociedades; las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos; los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad.
También, lo son las becas no exentas; las retribuciones a colaboradores en actividades humanitarias o de asistencia social; las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial; y las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV), en cuanto prestación no tiene consideración de rendimiento del trabajo de los establecidos en este apartado en la parte que exceda de la exención prevista.
Planes de pensiones
Son rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta por los mismos, tales como jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia y muerte del partícipe o beneficiario. Esta misma consideración se mantiene, cualquiera que sea la forma de cobro de la prestación: renta, capital o en forma mixta, renta y capital. También son rendimientos del trabajo las cantidades percibidas por la disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones en los supuestos excepcionales de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Estas cantidades tienen el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.
Mutualidad de previsión social
La integración en la base imponible de las prestaciones percibidas de las Mutualidades de Previsión Social se realiza según la naturaleza de la contingencia cubierta. En las prestaciones por jubilación o invalidez se integran en la base imponible del perceptor, como rendimientos del trabajo, exclusivamente si su cuantía excede de las aportaciones que no hayan podido ser reducidas o minoradas en la base imponible por incumplir alguno de los requisitos legales. Si se trata de aportaciones realizadas ante del 1 de enero de 1999, cuando no pueda acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible, se integra el 75% de las prestaciones.
Planes de previsión empresarial
Las prestaciones de jubilación e invalidez percibidas por contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas se integran como rendimientos de trabajo en la base imponible en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador. Las prestaciones percibidas por los herederos por fallecimiento del asegurado no son rendimientos del trabajo al tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Planes de previsión asegurados
Las prestaciones percibidas por los planes de previsión asegurados tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Los planes de previsión asegurados se definen como contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos: el contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario; las contingencias cubiertas deben ser únicamente: jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe. Debe, no obstante, tener como cobertura principal la de jubilación.También la normativa exige que tengan que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. En el condicionado de la póliza debe constar que se trata de un plan de previsión asegurado. Los tomadores de los planes de previsión asegurados pueden, unilateralmente, movilizar su provisión matemática a otro plan de previsión asegurado del que sean tomadores, o a uno o varios de sus planes de pensiones del sistema individual o asociado. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten.
Rentas de cargos políticos
Son rendimientos del trabajo las cantidades abonadas por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión de la parte que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.
Rendimientos estimados
Las prestaciones de servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. A falta de prueba, su valoración se efectúa por el valor normal en el mercado de los mismos, entendiéndose por él, la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. La valoración de determinadas retribuciones estimadas satisfechas en especie se efectuará aplicando las reglas especiales de valoración.
Operaciones vinculadas
Cuando la prestación del trabajo personal se realiza a una sociedad con la que se dan relaciones de vinculación, las operaciones se valoran por su valor de mercado. Las relaciones de vinculación se dan en las operaciones realizadas entre una entidad y sus socios o partícipes, sus consejeros o administradores de derecho y de hecho, socios o consejeros de otra sociedad que pertenezca al mismo grupo, y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
Pago en acciones en emergentes
En relación con la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, el requisito ya establecido legalmente sobre las condiciones en las que se ha de realizar la oferta de manera que no será necesario que ésta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa debiendo efectuarse dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.
Gastos de viaje
Los gastos de locomoción, manutención y estancia exceptuados de gravamen no es al empleado al que corresponde probarlos, sino al empleador.
Artistas de espectáculos públicos
Si somos artistas o músicos y actuamos como empleados del promotor o de otros artistas bajo contrato laboral declararemos nuestros ingresos como rendimientos del trabajo personal. En estos casos podemos deducir el importe de la Seguridad Social a nuestro y descontar las cantidades retenidas en la nómina por parte del empleador .Si trabajamos como autónomos, los ingresos percibidos tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas. Como autónomo se puede deducir todos los gastos en que haya incurrido y sean necesarios para su actividad.