Declaración de la renta

Dudas que Hacienda ha aclarado este año y que pueden ahorrar disgustos en la Renta

  • Los contribuyentes tendrán que tributar por sus viviendas o locales vacíos
Oficina de la Agencia Tributaria. | EP

Xavier Gil Pecharromán
Madrid,

Tanto la Dirección General de Tributos y el TRibunal Económico-Administrativo Central (Teac) han emitido a lo largo de 2024 aclaraciones sobre asuntos polémicos que pueden veneficiarnos en el resultado de la declaración.

Segundas viviendas y locales

Las viviendas y locales vacíos generan una imputación de rentas inmobiliarias, un ingreso que es un porcentaje del valor catastral del inmueble. Se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994. Pero como la reforma fiscal se redujo este plazo a los diez años anteriores al que se presenta la declaración, la tributación de estos inmuebles ha aumentado al 2% del valor catastral si el procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio es anterior a 2007. Hay que tener mucho cuidado con, por ejemplo, la existencia de portería y otros tipos de propiedades de la comunidad de propietarios, porque es preciso declarar la imputación de rentas por el índice de propiedad que poseamos sobre la finca.

Vehículo eléctrico con ganaciales

En caso de matrimonios casados en régimen de gananciales, la deducción la practicar la hará tan solo el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo nuevo, con independencia de que este se haya adquirido con fondos gananciales.

Pago compensatorio previo al divorcio

El cónyuge que paga puede aplicar la reducción por las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria a favor del otro cónyuge desde la fecha en que suscriben el convenio regulador que establece el pago de la pensión, siempre que la sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en el mismo.

Cónyuge colaborador

Los rendimientos que se obtienen por la prestación de servicios como colaborador en la actividad del cónyuge se califican como rendimientos del trabajo. Se establece por ley la presunción de retribución, salvo prueba en contrario, y la valoración de las rentas estimadas se debe efectuar por el valor normal en el mercado, entendiendo por tal la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes. No obstante, si se prueba que la colaboración prestada al cónyuge no es retribuida no obtendría rendimientos del trabajo. Las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos satisfechas son gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar rendimientos negativos si no se obtienen rendimientos íntegros del trabajo que superen las cuotas abonadas.

Estafa por Internet

En el caso de haber sufrido una estafa por Internet, cuando sea posible identificar al autor de la estafa el importe defraudado no da lugar a una pérdida patrimonial, pues en principio se considera existente un derecho de crédito frente al estafador, y la pérdida será imputable al ejercicio en que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito. Cuando no sea posible identificarlo lo defraudado constituirá una pérdida patrimonial, pero hay que justificar tanto la existencia de la compra como la cuantía defraudada, y que no está cubierta por un seguro. Se imputa al período impositivo en que se produce la estafa.

Jubilación activa

En la situación de jubilación activa la obligación de cotizar a la Seguridad Social del autónomo deriva de la realización de una actividad económica y no de la percepción de la pensión , por lo que las cuotas satisfechas a la Seguridad Social solo pueden considerarse, en su caso, gasto de la actividad, no siendo deducibles de los rendimientos del trabajo correspondientes a la pensión. Por otra parte, en el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto no se puede deducir ningún gasto, con excepción de las amortizaciones del inmovilizado. Por tanto, las cotizaciones a la Seguridad Social tampoco pueden deducirse del rendimiento de la actividad.

Deducción de vivienda sin declaración

La disposición transitoria 18ª de la Ley del IRPF señala que resultará necesario que el contribuyente haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que no hubiera podido aplicarse por haber deducido por otra vivienda anterior. El Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), no obstante ha aclarado que pueden aplicarla aquéllos que no hubieran practicado la deducción antes de 2013 siempre qué no hayan presentado declaración por no estar obligados a ello por razón de las rentas obtenidas o quienes habiendo presentado declaración estando obligados a ello, no hubiesen tenido cuota íntegra para poder aplicarla, incluso aunque no la consignasen. Por el contrario, no poueden aplicarla aquéllos que habiendo presentado declaración estando obligados a ello, no la hubieran practicado antes de 2013 a pesar de haber tenido cuota íntegra para poder aplicarla. Cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar a las circunstancias del caso correspondiendo al contribuyente acreditar en qué consistió la incorrección cometida y que fueron razonables y aceptables las razones que le llevaron a la misma.

Fallecimiento si reinvertir en vivienda

Cuando fallece el contribuyente sin haber adquirido la nueva vivienda habitual, habiendo optado por acogerse a la exención por reinversión y comprometido a reinvertir el importe obtenido en la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, no puede considerarse que incumpla el requisito de reinversión dentro del plazo de dos años al que se había comprometido. Por lo tanto, a la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual le resulta aplicable la exención por reinversión.

Guardería en custodia compartida

El incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados corresponde a la madre que tendrá en cuenta tanto el importe satisfecho por ella como el satisfecho por el otro progenitor en cada uno de los meses comprendidos de enero a diciembre, con independencia de que ella tenga la guarda y custodia en exclusiva o bien la tenga compartida. El otro progenitor no tiene derecho ni a la deducción por maternidad ni al incremento de la deducción en ningún mes del ejercicio, dado que no ostenta la guarda y custodia en exclusiva de su hija. Los meses a tomar en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. El incremento de la deducción tendrá como límite anual el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería sea o no por meses completos y se incluirá tanto el importe pagado por la madre como el abonado por el otro progenitor.

Incremento retributivo Sector Público

El incremento retributivo del 0,5% para el personal al servicio del sector público debe imputarse al ejercicio 2024 de conformidad con la regla general de imputación temporal de los rendimientos del trabajo y los perceptores deben declararlo en la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2024, que vamos a proceder a cumplimentar.

Premios obteniudos por juego

Los premios obtenidos en juegos o apuestas en cuentas de juego tributan como ganancia patrimonial en la base imponible general del ejercicio en que hayan tenido lugar los resultados o acontecimientos a los que se refieren. La ganancia corresponde exclusivamente al titular de las cuentas, aunque las ceda en internet y con independencia de la legalidad de dicha cesión. Debemos declarar la diferencia global positiva entre los premios obtenidos y las aportaciones realizadas a lo largo del ejercicio en todas las cuentas de las que sea titular (sin separar por casas de apuestas.) En particular, la cuantificación de la ganancia se realizará por diferencia en cada ejercicio entre estos dos importes: El Importe retirado más el saldo final de todas las cuentas y los depósitos realizados más el saldo inicial de todas las cuentas. No se pueden computar como pérdidas las que excedan de las ganancias obtenidas en el ejercicio. Tampoco se pueden deducir las comisiones pagadas ni ningún otro tipo de gasto, ni hay que considerar ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida.

Donación de la nuda propiedad

La donación de la nuda propiedad genera en el donante una ganancia o pérdida patrimonial y su cuantificación se realiza por diferencia entre el valor de transmisión que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del de mercado, y el valor de adquisición en la parte que corresponda a la nuda propiedad. La ganancia se integra en la base imponible del ahorro, mientras que la pérdida, en su caso, no se computa, al proceder de una transmisión lucrativa. El valor de transmisión es la diferencia entre el valor del inmueble y el valor del usufructo en el momento de la donación, pudiendo utilizar la misma proporción para determinar la parte del valor de adquisición que corresponde a la nuda propiedad y al usufructo. El valor del usufructo varía según la edad del usufructuario, es igual al 70% del valor total cuando el usufructuario cuente menos de 20 años, minorando a medida que aumenta la edad, un 1% por cada año más, con el límite mínimo del 10% del valor total.

Gratificación al recomendar productos

Las gratificaciones recibidas de una entidad que realiza una campaña promocional consistente en gratificar a quienes presenten nuevos clientes siempre que éstos contraten alguno de los productos comercializados por ella (Plan Amigo), se consideran ganancias patrimoniales, en cuanto comportan una incorporación de un bien al patrimonio del contribuyente, y se integran en la base imponible general. Estas gratificaciones no están sujetas a retención a cuenta del Impuesto.