Valencia y La Rioja permiten deducirse el gimnasio y el fisio en la Declaración de la Renta: dan hasta 300 euros de ayuda si cumples estos requisitos
- En La Rioja podrán deducirse el 30% de los gastos, con un límite de 300 euros
- En Valencia, el límite es de 150 euros pero incluye entrenadores personales y dietistas
- Cuánto tardan en ingresar la Renta 2023: estos son los plazos de devolución
Carmen Delgado
Este miércoles ha arrancado oficialmente la Campaña de la Declaración de la Renta 2023. La Agencia Tributaria calcula que durante este ejercicio devolverá 11.650 millones de euros, un 1,8% menos que en 2022, al tiempo que espera registrar una recaudación récord de 7.250 millones de euros, un 45% más que hace un año. Para sacar el mayor partido a la Declaración, los contribuyentes deben tener en cuenta a la hora de solicitar borrador que, dependiendo de la Comunidad en la que residan, podrán incluir ciertas deducciones autonómicas que se presentan como novedad en esta campaña.
Al igual que sucedía con las ayudas por la compra de un vehículo eléctrico, donde son varias las CCAA que tienen sus propias deducciones compatibles con la estatal, hay dos regiones que presentan una importante novedad en la Renta 2023: es posible deducirse los gastos derivados del gimnasio y otras actividades como el fisioterapeuta, el nutricionista o el entrenador personal.
Comunidad Valenciana y La Rioja son las dos autonomías que ofrecen esta opción a sus contribuyentes como incentivo para fomentar el ejercicio físico y la práctica de actividades saludables. Las ayudas pueden llegar a alcanzar los 300 euros dependiendo de una serie de requisitos que deben cumplir los solicitantes.
¿Cómo deducirse el gimnasio en La Rioja?
En La Rioja, el contribuyente podrá deducirse el 30% de los gastos derivados de los gimnasios e instalaciones deportivas, de las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja, de las clases para la práctica del deporte o la educación física y también de las licencias federativas emitidas por una federación riojana.
En el caso de las personas mayores de 65 años y de las personas con discapacidad igual o mayor al 33%, podrán deducirse el 100% de los gastos de los servicios anteriores. No obstante, el límite máximo de deducción aplicable será de 300 euros anuales.
Asimismo, la normativa establece que estas actividades deben haberse realizado en el periodo impositivo correspondiente (2023) y en el ámbito territorial de La Rioja. Asimismo, el contribuyente deberá presentar una factura para justificar la deducción y, en el caso de que varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales.
Menos ayuda pero más actividades en Valencia
Por su parte, en la Comunidad Valenciana también es posible deducirse los gastos asociados a la práctica deportiva. En este sentido, los contribuyentes podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo 2023. Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje de deducción asciende al 50%, mientras que si tiene más de 75 años o una discapacidad igual o superior al 65% la deducción será del 100%. En el caso de esta comunidad, el límite máximo de la deducción será de 150 euros.
Se podrán deducir las cuotas de los gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
A diferencia de La Rioja, en Valencia también se podrán incluir los gastos por adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado, los servicios de entrenamiento personal, así como los servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
Estas deducciones serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o a 45.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro de la contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 29.000).
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 45.000).