Declaración de la renta

La doble vía para corregir los errores en la declaración de la Renta


Xavier Gil Pecharromán

Depende de que se haya enviado a la AEAT la declaración o no para que tengamos, en caso de equivocación, proceder a su rectificación o realizar una declaración complementaria.

Lo primero para iniciar los trámites de la declaración del IRPF es obtener el número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente o contribuyentes, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, Base liquidable general sometida a gravamen. No obstante, si no declaramos el año previo, lo que deberá aportar es un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2022.

También se puede acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del 'borrador/declaración' del portal de la AEAT utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

Presentación de la declaración

A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración puedo confeccionar la declaración del IRPF con el programa Renta Web y presentarlo por medios electrónicos a través de internet, del teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración sale a ingresar puedo domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de la presentación que me permitirá ingresar el importe resultante.

Ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. Puedo solo obtener un documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debo imprimir y acudir con él a una entidad financiera para realizar el pago.

Modificar la declaración presentada

Si una vez presentada la declaración de Renta, detectamos errores u omisiones en los datos declarados, podemos corregirlo de dos maneras distintas. Si los perjudicados somos nosotros por realizar un mayor ingreso o recibir una menor devolución deberemos presentar una rectificación de autoliquidación. Para ello, podremos presentar la declaración a través del Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta Web) y escrito o solicitud presentada por Registro. Esta modificiación se podrá realizar siempre que la Administración no haya practicado ya la liquidación, provisional o definitiva, por ese motivo, o no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o bien, si se presentó fuera plazo, desde el día siguiente a su presentación. Por el contrario, si la perjudicada es Hacienda, por realizar un menor ingreso o recibir una mayor devolución, debemos presentar una autoliquidación complementaria. La nueva autoliquidación tiene que recoger la totalidad de los datos que deben ser declarados, incorporando, junto a los reflejados correctamente en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación. También podemos presentar autoliquidación complementaria para solicitar una devolución inferior a la autoliquidada en la declaración originaria, en el supuesto de que la devolución no haya sido efectuada por la Administración.

Las autoliquidaciones complementarias, que podrán originar un importe a ingresar o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada en el supuesto de que la devolución solicitada no haya sido todavía efectuada por la Administración tributaria, deberán realizarse en los impresos correspondientes al ejercicio que es objeto de regularización. Una vez determinado el resultado de la autoliquidación complementaria, se procederá a efectuar la correspondiente regularización. A tal efecto, se restará del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria, si esta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver; el resultado obtenido es la cuota que deberá ser ingresada como consecuencia de la autoliquidación complementaria.

El ingreso de las autoliquidaciones complementarias, sea cual sea el ejercicio que es objeto de regularización, nunca podrá fraccionarse en dos plazos. Si en el momento en que tuviéramos que regularizar la Renta presentada en la Administración tributaria Estatal por el incumplimiento sobrevenido de requisitos de una deducción o beneficio fiscal el contribuyente lo fuera de una Administración Foral, la regularización se haceante la misma Administración tributaria donde se aplicó la correspondiente deducción o beneficio fiscal.

Hacer la declaración de un tercero

Se necesita autorización para confeccionar la declaración de otra persona. El autorizado a confeccionar la declaración de un tercero debe tener su consentimiento expreso y disponer de los datos de contraste que se le soliciten: NIF o NIE y su fecha de validez, expedición o número de soporte, fecha de nacimiento, número de referencia, domicilio fiscal, IBAN de una cuenta en la que figure como titular, y cualquier otro que se le pueda requerir por la AEAT. Para ser atendido personalmente en las oficinas de la AEAT deberé acudir a la cita con la autorización firmada y fotocopia del DNI de la persona que autoriza (representado).

Recordatorios de la cita previa

Si facilito un número de teléfono móvil al concertar la cita recibiré un SMS con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar la Renta. Si lo que facilito es una dirección de correo electrónico, recibiré un correo electrónico con estos mismos datos. Si deseo cita para confeccionar por teléfono la Renta recibiré un segundo recordatorio por SMS, dos días antes de la cita, siempre que haya comunicado un teléfono móvil.

Es preciso tener en cuenta que la Agencia Tributaria recomienda anular la cita previa si no se puede atender, como mínimo un día antes para que pueda facilitarse a otro contribuyente.

El número máximo de citas por contribuyente son dos (no incluidas las citas concertadas y anuladas). Sin embargo, en el servicio telefónico de cita previa para Renta 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (con atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas) debo concretar las personas que necesitan cita y si pertenecen, o no, a la misma unidad familiar: Si es para una persona debo solicitar una cita, un número de NIF o NIE. Si es para una unidad familiar deberemos solicitar una cita (tanto en tributación individual como en conjunta).

Por otra parte, es importante tener en cuenta, que no es necesario solicitar una cita a nombre del cónyuge fallecido. Es suficiente con una cita para el fallecido y la unidad familiar a la que pertenecía, con el NIF de cualquiera de los cónyuges. Se confeccionará la declaración del fallecido en tributación individual, y las declaraciones del resto de miembros de dicha unidad familiar.

No se exige cita previa general para presentar documentos en las oficinas de registro, pero se puede acudir con cita concertada. Sin embargo, se precisa cita previa en el caso de la Renta para que la AEAT nos confeccione la declaración y, también, para realizar cualquier otro trámite en la AEAT, tanto por teléfonocomo en oficina).

Apuntarse al 'Plan Le llamamos'

Si pido cita para el Plan Le Llamamos, la Agencia Tributaria (AEAT) llamará desde el teléfono 810520052 al número que el contribuyente le haya facilitado (o desde el 917276222 si ha facilitado un número de teléfono extranjero). Para atender al contribuyente por teléfono y presentar su declaración de Renta, tras contrastar la identificación y la autorización, la llamada será grabada.

Para poder ser atendido por teléfono y presentar la declaración de Renta debe estar presente la persona o personas titulares. Para poder identificarse, habré de estar registrado en Cl@ve PIN, deberé tener a mano el móvil que comuniqué al registrarse, en otro caso, deberé obtener antes el número de referencia por Internet.

Asistente virtual de Renta

Mediante el Asistente virtual de Renta podrás formular tus propias preguntas, que se responderán de forma personalizada, sobre cuestiones inmobiliarias y las dudas más habituales de Campaña de Renta.
Si necesitas información adicional puedes acceder al Informador de Renta, que te permitirá ir seleccionando las distintas opciones que se te mostrarán para obtener respuesta a preguntas de carácter general del IRPF, así como a cuestiones específicas referidas a actividades económicas.

En este caso formule su pregunta describiendo los detalles de su consulta a través de frases concretas. Los resultados se indicarán al final. Podrá obtener una copia de la conversación si dispone de Cl@ve PIN o certificado electrónico.

Esta contestación tiene el carácter de mera información de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria.Si desea plantear una consulta tributaria escrita respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda, debe dirigirse a la Dirección General de Tributos como órgano competente para la elaboración de contestaciones vinculantes.

En esta herramienta encontrará información sobre los aspectos más generales del IRPF y, si desarrolla una actividad, las principales cuestiones para determinar su rendimiento y las obligaciones fiscales a efectos de este impuesto.