Declaración de la renta

Novedades legislativas a tener en cuenta para no pagar de más en la Renta (y II)

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Xavier Gil Pecharromán

En la declaración de 2023 son muchas y muy diversas las novedades a tener en cuenta, con especial referencia, por su importancia a la compra de vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.

En este ejercicio de 2023 se mantiene el límite previamente establecido para la reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta, como es el menor importe entre el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio o un total máximo de 1.500€ euros anuales.

Es muy importante que recordemos que en 2022 la ley ya establecía este límite. Además, se añadía un aumento de 8.500 euros al último límite mencionado, siempre y cuando este aumento proviniese de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador que fueran iguales o inferiores a las realizadas por la empresa.

En relación con este límite adicional de 8.500 euros, se ha introducido para 2023 una mayor flexibilidad para las aportaciones del trabajador, especialmente aquellos con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros, al plan de empleo. Concretamente, podemos realizar aportaciones superiores a las de la empresa, en función de unos coeficientes que dependen del importe anual de la contribución empresarial.

Cuando los ingresos íntegros del trabajo superen los 60.000 euros, nuestras aportaciones como trabajadores al plan de empleo no pueden superar las contribuciones del empresario.

Por otra parte, se han limitado a 4.250 euros las aportaciones reducibles de los autónomos a planes de empleo simplificados (aparte de la reducción de 1.500 euros por aportaciones a planes individuales) o de aportaciones a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe (también a Mutualidades de las que sea mutualista o a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado). Si lo que realizamos son actividades económicas, podremos aplicar una deducción sobre las contribuciones a los sistemas de previsión social empresarial en los términos establecidos en el Impuesto sobre Sociedades.

Reducción en Módulos

Si determinamos el rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación objetiva podemos reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%.

Ayudas a ecorregímenes agrarios

Se introduce una nueva exención derivada de la Política Agraria Común para las ayudas a los llamados ecorregímenes (regímenes en favor del clima y del medio ambiente) cuyos pagos no se incluyen en la base imponible del Impuesto.

Exceso de aportación a previsión social

La imputación del exceso de aportaciones que no hayamos podido reducir en la base imponible, a reducir en los cinco ejercicios siguientes, la debemos realizar respetando el límite máximo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas -o 1.500 euros-, teniendo en cuenta que, a estos efectos, el límite de 1.500 euros operará por su importe total incrementado -hasta otros 8.500 euros-, con independencia de la procedencia de las aportaciones, sin incluir el límite adicional aplicable a las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Una vez aplicadas las reducciones de años anteriores, la reducción de las aportaciones realizadas en el ejercicio debe respetar el límite máximo conjunto -30% de la suma de los RNT + RNAE o 1.500€más, en su caso, el importe incrementado.

Tipos de gravamen del ahorro

Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000, con tipo del 27%, un 1% más que en 2022, y a partir de 300.000, al 28% (antes 26%).

Eficiencia energética de las viviendas

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

Empresas de nueva o reciente creación

El porcentaje de deducción en caso de empresas emergentes pasa del 30% al 50%, y la base máxima de deducción pasa de 60.000 euros a 100.000.

Éxito en gestión de fondos alternativos

Se califican, desde el pasado 1 de enero de 2023, como rendimientos del trabajo, integrables al 50% de su importe en la base imponible general del Impuesto, a los rendimientos que derivan directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito (carried interest), que otorguen derechos económicos especiales en determinados Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado de la Directiva 2011/61/UE, y otros organismos de inversión análogos a los anteriores, siempre y cuando se cumplan, además, una serie de requisitos.

Adquisición de vehículos eléctricos

Se han establecido dos nuevas deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica. De una parte, está la Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y, de otra, la Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga.

Así, la deducción por adquisición de vehículos podemos aplicarla por una única compra de alguno de los vehículos nuevos que cumplan los requisitos establecidos para este tipo de vehículos. Podemos deducir el 15% del valor de adquisición. Si lo adquirimos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, la deducción la practicaremos en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

Si abonamos al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo, entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, la deducción la podremos practicar en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo pagarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

La base máxima de la deducción, en ambos casos, será de 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a su adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hayan sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Infraestructuras de recarga

Podemos deducir, por otra parte, el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación, durante dicho período, en un inmueble de nuestra propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. En estos casos, la base máxima anual de esta deducción es de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hayan sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

En ningún caso, dan derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. Es importante tener en cuenta, que la deducción la practicaremos en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no puede ser posterior a 2024. Si la instalación finaliza en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

En caso de que tras la adquisición o instalación decidamos afectar el vehículo o los sistemas de recarga a una actividad económica perderemos el derecho a la deducción practicada.

Exención ayudas por incendios

Están exentas las ayudas públicas por daños personales ocasionados por los incendios en las zonas declaradas como afectadas gravemente por una emergencia de protección civil (Zaepc): las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.

Valor de los inmuebles rústicos

Se mantiene el porcentaje de imputación en el 1,1%, sin elevarse al 2%, a los inmuebles rústicos o urbanos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, no afectos a actividades económicas, que hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general catastral, siempre que hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

Incumplimiento del fraccionamiento

El ingreso del importe de la autoliquidación lo podemos fraccionar, sin interés o recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante. La falta de ingreso en plazo de dicho 60% determina el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Deducción por rentas en La Palma

Para los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción por la obtención de rentas en Ceuta y Melilla es aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

Régimen fiscal especial de Baleares

Para 2023 se ha introducido el Régimen fiscal especial de las Islas Baleares, aplicable a los contribuyentes en el método de estimación directa hasta el ejercicio 2028.