Declaración de la renta
Novedades en el régimen especial del IRPF para atraer talento extranjero a España
- Se extiende a los trabajadoresque se desplacen a España para trabajar a distancia
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Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
En 2023 se han producido cambios importantes en lo que respecta al ámbito subjetivo de aplicación del régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero. El régimen se extiende a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación a quienes se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora, a los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes y a quienes realicen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos. Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de personas con discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
En el caso de que se trate de ciudadanos de la Unión Europea (UE) y en el de los extranjeros a los que les sea aplicable el derecho comunitario por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia deben disponer de un informe favorable emitido por ENISA, calificando tal actividad como emprendedora, el cual será solicitado por el contribuyente a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con carácter previo a su desplazamiento a territorio español. Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el plazo de diez días hábiles desde que ENISA reciba la correspondiente solicitud.
Igualmente deben disponer del informe los contribuyentes que hayan optado por la aplicación de este régimen especial, si con posterioridad quieren iniciar una actividad económica que tenga carácter emprendedor distinta, en su caso, de aquella que motivó su desplazamiento a territorio español.
En cuanto a la especialidad, la determinación de la deuda tributaria, en el régimen especial de tributación por el IRNR, sólo tributan las rentas obtenidas en España excepto los rendimientos de trabajo y, desde 1 de enero de 2023, los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras que, en ambos casos, la totalidad de los mismos se entienden obtenidos aquí. Pero, hay que prestar atención a la regulación, porque no se entienden obtenidos en España, durante la aplicación del régimen, estos rendimientos si derivan de una actividad desarrollada previamente a la fecha de desplazamiento o con posterioridad a la fecha de comunicación mediante el modelo 149, sin perjuicio de su tributación cuando los mismos se entiendan obtenidos en territorio español.
En correlación con estas medidas, la deducción por doble imposición internacional se amplía a los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras con el límite del 30% de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de dichos rendimientos.
Por lo que respecta a las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de este régimen, se practican de acuerdo con lo previsto en la normativa del IRNR para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Aunque los rendimientos de actividades económicas están sujetos a retención, como novedad, se exceptúa de la obligación de retención a las actividades económicas calificadas como empresariales y en el caso de rendimientos de actividades profesionales en las facturas emitidas durante la aplicación del régimen debe consignarse el tipo de retención del 24%.
En cuanto a las obligaciones formales de los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas, los contribuyentes que obtengan rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, estarán obligados a llevar libros registros de ingresos y gastos. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.
Contribuyentes asociados
Se adapta la duración del régimen a los contribuyentes asociados que acompañen al contribuyente principal, siendo aplicable este régimen especial hasta el último periodo impositivo en que resulte aplicable el mismo al contribuyente principal sin perjuicio de su renuncia o exclusión del régimen.
En relación al ejercicio de la opción se establece que será una comunicación individual de cada contribuyente. En el caso del contribuyente principal, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o documentación que le permita mantener la legislación de la Seguridad Social de origen o, en caso de que no sea obligatoria el alta en la Seguridad Social, un documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad.
En el caso de los contribuyentes asociados que acompañen al contribuyente principal se establece el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en territorio español o el plazo previsto para el contribuyente principal si fuera mayor.
Asimismo, se establece que la determinación de la vinculación de éstos con el contribuyente principal, edad y situación de discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de ejercitar su opción por este régimen
Renuncia de los asociados
En relación a la renuncia al régimen, los contribuyentes asociados que acompañen al contribuyente principal podrán renunciar de forma individual en el plazo y términos previstos en dicho artículo.
Exclusión del régimen
Respecto a la exclusión del régimen se establece que los contribuyentes asociados que acompañen al contribuyente principal quedarán conjuntamente excluidos cuando incumplan la condición de que la suma de las bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial, sea inferior a la base liquidable del contribuyente o cuando se produzca la renuncia o exclusión del régimen del contribuyente principal.
También, cuando alguno de los contribuyentes asociados al principal incumpla alguna de las demás condiciones previstas en el artículo 93.3 de la LIRPF o de los requisitos de vinculación, edad o situación de discapacidad exigidos para la opción quedará individualmente excluido del régimen, pudiendo continuar el resto. Cuando el contribuyente principal haya comunicado la renuncia o exclusión no será necesario que los contribuyentes asociados comuniquen su exclusión del régimen.
Comunicaciones con Hacienda
En relación a las comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen especial. Tanto el contribuyente principal como los asociados deben informar de forma individualizada, en el modelo 149 de comunicación de la opción por el régimen de impatriados en función del supuesto al que se acojan y la documentación justificativa a aportar en cada caso.
Definición de actividad emprendedora
Se califica como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), siendo preciso que dispongan de la autorización de residencia para actividad empresarial, con carácter previo a su desplazamiento a territorio español.
Profesionales altamente cualificados
Se entiende por profesionales altamente cualificados a aquellos que cuenten con una titulación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y otras competencias avalados por una experiencia profesional considerada equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en oferta firme de empleo. En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud. En particular, se entiende cumplida esta circunstancia cuando el contribuyente disponga de la autorización de residencia, con carácter previo a su desplazamiento a territorio español.
Formación e investigación
Se considera que se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación cuando el contribuyente es personal investigador, científico y técnico que realice trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en empresas o centros de I+D+i en España, los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados y los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, con autorización de residencia previa a su desplazamiento a territorio español.