Declaración de la renta

El Impuesto de las Grandes Fortunas deja de ser temporal

Vista de varios yates. | EE

Xavier Gil Pecharromán
madrid,

El plazo de presentación de la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros, se desarrollará entre los días 1 y 31 de julio de 2024, una vez finalizado el plazo de la campaña del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y se declarará digitalmente a través del modelo 718.

La razón de este nuevo impuesto es recaudatoria, justificada por el incremento de la presión fiscal en tiempos de crisis energética y de tensiones inflacionistas. Con esta figura tributaria se busca evitar que queden eximidos por las bonificaciones de los gobiernos regionales (Madrid, Andalucía y Galicia). Sin embargo, no solo los contribuyentes de estas comunidades están abocados a pagar el nuevo impuesto, sino que también lo harán los patrimonios elevados de otras regiones como Asturias, Cantabria, Cataluña y Región de Murcia, debido a que su marginal máximo del IP es inferior al 3,5% y, en este caso, lo que impera es el tipo del ITSGF. Por el contrario, en las comunidades con IP con tipos superiores la situación quedará igual.

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre ha creado esta figura tributaria, que se configura como un impuesto complementario del IP, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros. Los sujetos pasivos del IP cuando nuestro patrimonio neto supere esa cifra estamos obligados a presentar declaración por este nuevo impuesto. Para evitar una posible doble imposición, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecha a nivel autonómico se puede deducir de la cuota del ITSGF. Solo si la cuota de Patrimonio es cero o resulta inferior a la de este último, habrá que abonar la diferencia.

Recursos de inconstitucionalidad

La normativa ha sido objeto de recursos de inconstitucionalidad por las Comunidades de Madrid y Andalucía basados en la invasión de las competencias autonómicas, la vulneración del principio de seguridad jurídica y la del principio de capacidad económica y no confiscatoriedad.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de 22 de noviembre de 2023, ha desestimado los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Los recursos se basaban en una mala praxis legislativa y en una invasión de competencias del Estado. Los argumentos de la mayoría del Pleno se basaban en que la Ley en la que se incluyó la enmienda que creaba el impuesto servía para la creación de otras figuras tributarias y con respecto a las competencias, determinaron que el ITSGF es complementario del IP, que es un tributo de titularidad estatal cedido a las CCAA. Las sentencias cuentan con un crítico Voto Particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla en el que afirmaban que "la aplicación anticipada del iITSGF afecta de manera inconstitucional, al principio de confianza legítima y al de seguridad jurídica, al soterrar la expectativa razonablemente fundada de los ciudadanos en cuál debía de ser la actuación del poder público en la aplicación del Derecho".

La figura se convierte en indefinida

En el BOE de 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en la que, entre otras medidas tributarias, se prorroga la aplicación del ITSGF de forma indefinida, en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Novedades para este ejercicio

Este Real decreto-Ley ha extendido la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros en el ITSGF a los sujetos pasivos por obligación real (a los no residentes). Y, además, se establece que la presentación telemática de las declaraciones será obligatoria. En cambio, para el Impuesto sobre el Patrimonio se prevé que se pueda establecer esta obligatoriedad, pero por el momento no queda fijada.

La tarifa del impuesto

El nuevo gravamen será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. Además, para determinar la base imponible resultan aplicables las reglas de la ley del IP, de manera que se incluye una reducción como mínimo exento de 700.000 euros.
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
La configuración del ITSGF coincide con la del IP en la mayoría de sus aspectos esenciales (exenciones, bases imponible y liquidable, tipos de gravamen, límite de la cuota íntegra, etc.).

La base imponible está integrada por el patrimonio neto; es decir, por la diferencia entre el valor de sus bienes y derechos y el de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. A efectos de su determinación, la norma se remite a las reglas de valoración previstas en la Ley del IP. Y por remisión a esa ley se excluirán a los efectos de este límite las ganancias patrimoniales con más de un año de periodo de generación.

Sujetos pasivos

Los sujetos pasivos lo son en los mismos términos, los del IP. Los no residentes en otro Estado miembro de la UE están obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Agencia Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto. Esta medida no afecta a los Estados que forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE) y no son Estado miembro de la UE, por lo que no será de aplicación cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la LGT.

Igual obligación incumbe a los sujetos pasivos residentes que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no sea miembro de la UE ni del EEE con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación y antes de haber presentado la declaración y autoliquidación del ITSGF, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de presentación de aquellas.

No están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del IP a ninguna comunidad autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar

Titularidad de los elementos

Los bienes y derechos se atribuyen según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultan de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la Ley del IP.

Tributación conjunta

Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el IRPF el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho impuesto, de la del IP y de la de este impuesto, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellos en estos dos últimos tributos. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Impuestos pagados fuera

En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, resulta aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley sobre el IP.

Bonificación para Ceuta y Melilla

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figura alguno situado o que debe ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, a la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos le resultará aplicable la bonificación de la cuota regulada en la Ley del IP.

Responsabilidad patrimonial

Las deudas tributarias por este impuesto tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por estas deudas.

Infracciones y sanciones

Las infracciones en este impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la LGT.