El aviso de Hacienda: cómo puedes hacer la Renta 2021-2022 por teléfono y qué plazo tienes
- Es la segunda fase de la campaña y empieza con las citas previas
- A partir del jueves 5 de mayo se pueden presentar las declaraciones
- Algunos contribuyentes no pueden beneficiarse de esta modalidad
elEconomista.es
La Campaña de la Renta 2021-2022 da paso a su segundo gran hito en el calendario: la presentación de las declaraciones por vía telefónica, el denominado plan 'Le Llamamos' por el cual la Agencia Tributaria confeccionó el ejercicio pasado más de 1,15 millones de declaraciones.
Este martes se ha abierto el plazo para la solicitud de cita previa para que un profesional de la Agencia Tributaria llame al contribuyente por teléfono y le ayude a hacer la declaración. Dos días más tarde, el jueves 5 de mayo, comenzará la confección de las declaraciones por teléfono, es decir, comenzará el plan 'Le Llamamos'.
Según explica la Agencia Tributaria en su página web, el contribuyente tiene de plazo hasta el miércoles 29 de junio para pedir esta cita previa. Se puede solicitar por cualquiera de las siguientes opciones:
-Llamando a los teléfonos automáticos 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
-Llamando a los teléfonos de atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44, de lunes a viernes en horario de 9 a 19 horas.
-En la página web de la Agencia Tributaria si se posee un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve PIN (así puede registrarse), DNI electrónico o número de referencia (a partir del dato de la casilla 505 de la Renta del año anterior).
-En la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
Hacienda explica que, después de otorgar esa cita previa, se enviará al correo electrónico o al número de teléfono móvil un mensaje con los datos y fecha de la cita. Además, mandará un segundo recordatorio por SMS a los contribuyentes que hayan aportado su número de teléfono móvil en la reserva. Si el contribuyente desea anular la cita podrá hacerlo hasta 24 horas antes de la misma.
Qué documentación necesitas para hacer la Renta por teléfono
En caso de seguir adelante con el trámite, debe saber que Hacienda le llamará desde el teléfono 810520052 (o desde el 917276222 si aportó un teléfono extranjero). En el momento de la llamada, el contribuyente debe tener a mano cierta información para poder presentar la declaración con ese profesional de la Agencia Tributaria:
-Si el contribuyente tiene Cl@ve PIN ha de tener disponible el teléfono móvil que comunicó al registrarse. De lo contrario, debe sacar previamente su número de referencia y tenerlo preparado.
-La documentación relativa a la situación personal: DNI del contribuyente y fotocopia del DNI de los miembros de su unidad familiar, el número IBAN de su cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles de tu propiedad o en el que vivas de alquiler (con el resguardo del IBI).
-Los justificantes necesarios para poder beneficiarte de deducciones: NIF del arrendador de tu vivienda en alquiler, recibos de seguros, justificantes de pagos...
-En el caso de que no aparezcan imputados en los datos de fiscales, los documentos que reflejen las rentas de 2021 y que dependerán de su procedencia: por rendimientos del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, por ganancias o pérdidas patrimoniales...en la página web de la Agencia Tributaria se explican cuáles son los documentos necesarios para cada tipo.
Qué personas no pueden hacer la Renta por teléfono
No todos los contribuyentes pueden beneficiarse del plan 'Le Llamamos' para presentar la declaración de la Renta de forma telefónica. Hacienda refleja cuáles son las personas que no pueden hacerlo así:
-Los contribuyentes que acrediten rentas del trabajo superiores a 65.000 euros anuales y rentas de capital mobiliario superiores a 15.000 euros anuales.
-Las personas que realicen arrendamiento de inmuebles (más de dos firmas de contrato o inmuebles) y usen plataformas de alojamiento turístico.
-Los contribuyentes que realicen actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
-Los contribuyentes que hayan transmitido más de dos inmuebles o tipos de acciones de más de dos emisores.
-Los contribuyentes que en 2021 transmitiesen bienes o inmuebles adquiridos por medio de una herencia o una donación.
-Los contribuyentes que quieran presentar declaraciones de ejercicios anteriores a 2021.