Declaración de la renta

Así tienen que presentar la Renta 2020 los perceptores del Ingreso Mínimo Vital

  • Más de 460.000 personas han recibido esta ayuda desde su implantación
  • La Agencia Tributaria explica cómo tienen que afrontar este trámite con Hacienda
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Sergio de la Cruz
Madrid,

De acuerdo con los datos disponibles en la Seguridad Social, unas 460.000 personas de 160.000 hogares diferentes han recibido el Ingreso Mínimo Vital desde su implantación. Todos estos ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la Renta de 2020, aunque por su situación excepcional deberán seguir un serie de pasos y atender a varias explicaciones.

¿Tienen que presentar la declaración obligatoriamente?

Sí. Todas aquellas personas que hayan recibido el IMV deberán hacer la declaración de la Renta, tal y como informa la Seguridad Social. Los plazos son los mismos que para el resto de contribuyentes: la campaña empieza el 7 de abril telemáticamenbte y finaliza el 30 de junio.

¿Tienen que presentar la declaración mis hijas/os y mi pareja?

La presentación de la declaración es obligatoria para todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad. Esto no significa que tengan que presentarla individualmente todos los miembros: se puede optar por una declaración conjunta y, si los progenitores no están casados, se puede hacer una declaración conjunta con uno de ellos junto a los hijos y otra individual para el otro progenitor.

¿Les saldrá a pagar?

Es bastante improbable. La Seguridad Social informa de que la gran mayoría de las declaraciones tendrán una cuota cero, ya que las cantidades hasta 11.279,39 euros (1,5 veces el Iprem) están exentas. Esto quiere decir que se ha de presentar la declaración sin introducir el IMV y, si no se tienen más, por eso se dará esa cuota cero.

¿Qué pasa si reciben otras ayudas?

Todo depende de si se supera esa cantidad de 11.279,39 euros. Si se reciben otras prestaciones y se cruza esa cantidad, solo se tributará por la cifra que se pase de ese tope, que se considerará rendimiento íntegro del trabajo como el resto de prestaciones de la Seguridad Social.

¿Qué documentación necesitan?

Simplemente tendrán que usar el documento nacional de identidad (DNI) y el borrador de la declaración de la renta, en el que se tendrá que volcar la información fiscal. La Agencia Tributaria, con el objetivo de facilitar este trámite todo lo posible, diseñando Renta Web para tal efecto y haciendo que en los datos fiscales ya figure la información desglosada por miembro de la familia. Además, los contribuyentes tienen también a su disposición los habituales tutoriales que la Agencia Tributaria lanza por estas fechas.

¿Y si no saben hacer la declaración?

Tampoco habría problema, ya que para eso está el servicio de atención al contribuyente de la Agencia Tributaria. La campaña de cita previa vía telefónica comienza el 4 de mayo (en el teléfono 901 12 12 24) y el 27 de mayo sucede lo propio con las citas previas de atención presencial (en el teléfono 901 22 33 44).