Vivienda - Inmobiliario

Los propietarios de los pisos de las plantas bajas están obligados a pagar las derramas del ascensor en estos casos

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elEconomista.es

La instalación de un ascensor en una comunidad suele ser siempre una buena noticia: hace más cómoda la vida de los vecinos, incluso se considera como una inversión a futuro porque puede revalorizar el precio de los pisos...pero, ¿qué pasa con los inquilinos de las plantas bajas, que en teoría no van a usarlo?

Aunque pueda parecer extraño, los vecinos de las plantas bajas están obligados en algunos casos a sufragar el coste del ascensor. La Ley de Propiedad Individual recoge en su artículo 10 (puede consultarlo en este enlace) los casos en que es obligatorio costear el coste de tener un ascensor en el edificio.

La ley habla de actuaciones de "carácter obligatorio" y que "no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios". Esto aplica tanto a la construcción del ascensor como a sus costes de mantenimiento, por lo que todas las derramas que hagan referencia a alguno de estos gastos serán obligatorias en los casos así establecidos.

En primer lugar, la ley establece que serán obligatorias "las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal". Es el primer caso que se contempla como obligatorio de todos aquellos que pueden afectar a un ascensor.

En segundo lugar, la ley hace una distinción: la de las obras y actuaciones "requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior".

En este último caso, la ley incluye un matiz: la obligatoriedad se cumplirá para todos los propietarios "siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".

De igual forma, resume la ley, "no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido". Así, las personas que lo solicitasen asumirían una mayor parte, pero el resto de propietarios responderían al menos hasta ese límite de 12 mensualidades.

La ley presenta un último matiz. Todas estas obras y actuaciones serán igualmente obligatorias "cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas". El resto del importe sería asumido por los propietarios.