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Confirmado por la Ley de Arrendamientos Urbanos: un inquilino puede quedarse hasta tres años más cuando acabe el contrato de alquiler en estos casos

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elEconomista.es

Uno de los principales problemas que afrontan los inquilinos cuando firman un contrato de alquiler es la llegada de ese momento en el que se cumple dicho contrato y pueden verse expuestos a la búsqueda de un nuevo piso o a la firma de un nuevo contrato en el que, esta vez sí, el propietario pueda subirle la renta por encima del índice de precios.

No obstante, existe una situación que aparece recogida en la ley y que puede beneficiar al inquilino en aquellos casos en los que los propietarios no respeten los tiempos marcados y se olviden de las obligaciones que tienen por imperativo legal.

La razón es que, una vez llegado el plazo de cinco años (el mínimo establecido por la ley en alquileres de personas físicas), el casero ha de comunicar al inquilino su intención de no prorrogar el contrato. Si no lo hace o lo hace fuera de plazo, el inquilino podrá quedarse en la vivienda más tiempo.

Lo cuenta la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 10 (puede consultarlo en este enlace), en el que se refiere a la prórroga del contrato una vez ha llegado a su final. En él se informa de que si, una vez transcurridos los cinco años, "ninguna de las partes hubiese notificado a la otra" el contrato se podrá ver renovado por hasta tres años.

Al tratarse de una prórroga del contrato, el funcionamiento para posibles subidas de precio es igual que el que funciona durante los primeros cinco años: la subida del alquiler estará topada por el índice de referencia de arrendamientos de vivienda.

En concreto, la ley obliga al arrendador a avisar con al menos cuatro meses de antelación de que no quiere renovar el contrato, mientras que el inquilino solo tendrá que avisar antes de los dos últimos meses de contrato de que su intención es abandonar la vivienda.

En todo caso, la ley habilita al inquilino para que, ya dentro de esa prórroga, "manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato".

Dos casos excepcionales

La ley recoge dos supuestos complementarios en estos casos de prórroga de contrato de alquiler. Uno de ellos permite al inquilino la prórroga por un año más (es decir, hasta un total de nueve) cuando su casero sea un gran tenedor y el arrendatario pueda acreditar una "situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico".

Otro caso hace referencia a los lugares que se hayan declarado mercados tensionados. En estas situaciones, "previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor". El arrendador estará obligado a aceptarlo, salvo en las excepciones contempladas por la ley para todos los contratos.