Vivienda - Inmobiliario

Lo confirma el Código Civil: el casero puede obligar al inquilino a pagar las averías y reparaciones del piso en alquiler en estos casos


elEconomista.es

Un problema relativamente frecuente cuando una persona está de alquiler en un piso es la avería de algún electrodoméstico y la necesidad de reparar algún elemento de la casa. En todas esas circunstancias al inquilino siempre le asalta la duda de si tendrá que encargarse de la reparación, así como de sufragar ese gasto.

La Ley de Arrendamientos Urbanos deja claro en su artículo 21 (puede consultarlo en este enlace) que "el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido".

Por lo tanto, el propietario está obligado a asumir esas obras sin que ello pueda perjudicar al inquilino. No puede negarse a hacerlas, no puede obligarle a pagarlas y, además, no puede subir el alquiler pactado en el contrato, puesto que de lo contrario incumpliría la ley.

Sin embargo, en esta ley se contempla una excepción por la cual se puede obligar a los inquilinos a pagar los desperfectos de la vivienda que habitan. El mismo artículo 21 de la LAU establece que esto puede suceder cuando "el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil".

Qué dice el Código Civil

Así, la duda la resuelve el Código Civil, una ley que regula infinidad de aspectos prácticos de nuestra vida y que, entre ellos, contempla el de las viviendas alquiladas y las responsabilidades de los propietarios respecto a los bienes de esos inmuebles que, al fin y al cabo, son de su propiedad.

Este Código Civil reconoce en esos artículos 5.163 y 1.564 (los puede consultar en este enlace) que el inquilino "es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya" y que también es responsable "del deterioro causado por las personas de su casa".

El texto, en artículos anteriores, incide en las obligaciones que tiene el propietario del piso, a quien le recae la responsabilidad de hacer en la vivienda "todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada".

En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, el Código Civil es contundente: "Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente".