Vivienda - Inmobiliario

A partir del 1 de julio las plataformas borrarán los anuncios de alquiler turístico que no cumplan este requisito

Caja de seguridad con llave para apartamentos de alquiler temporal | Foto: iStock

elEconomista.es

En un nuevo intento por regular los precios del mercado inmobiliario, el próximo 1 de julio se hará efectiva la normativa europea que obliga a los propietarios que tengan una vivienda destinada al alquiler de corta duración, ya sean turísticos o de temporada, a inscribirse en el Registro Único de Arrendamientos si quieren seguir haciéndolo. Este sistema se encarga de asignar un número de identificación a cada casa -que será necesario incluir en el correspondiente anuncio- para promover la transparencia en el sector.

Registro obligatorio para todos los propietarios

Así, según lo establecido por el Real Decreto 1312/2024 alineado con el Reglamento 2024/1028 de la Unión Europea, todos los inmuebles destinados al alquiler turístico o de temporada estarán obligados a contar desde el mes de julio con un código de registro cuando se publiciten en plataformas en línea que permiten formalizar contratos de alquiler a distancia como Airbnb o Booking.

Se refieren así en el artículo 3 del Reglamento 2024/1028 de la UE, de cuya definición se extrae que este registro será obligatorio a partir del 1 de julio para propietarios que ofertan sus viviendas para alquileres de corta duración en portales en los que se formaliza el contrato de alquiler y el pago se realiza íntegramente online.

Mientras, en las plataformas de anuncios clasificados, como idealista, no aplica esta nueva obligación, aclaran desde la entidad. Esto es porque se entiende que actúa como escaparate de los alojamientos, dado que no se puede firmar un contrato online. Esta regulación tampoco afecta a los servicios tradicionales de hostelería (hoteles, albergues, campings, etc.)

Más obligaciones para los propietarios

Aunque entró en vigor el pasado 2 de enero, la presente normativa se hará efectiva a partir del próximo 1 de julio. De hecho, España será el primer país de la UE en poner en marcha el Reglamento Europeo de información en materia de alquileres de corta duración.

Por tanto, a partir del mes que viene no se podrá ofertar un alquiler de corta duración sin el correspondiente número de registro. Como destacan desde idealista "es fundamental que los arrendadores se adhieran a los requisitos fiscales específicos, lo que incluye la declaración de los ingresos generados por el alquiler y el pago de los impuestos correspondientes".

Es decir, que a partir de ahora los propietarios deberán declarar lo que ganan con estos alquileres al estar inscritos en el mencionado registro, cumpliendo además con las regulaciones administrativas locales, lo que puede requerir la obtención de licencias o los permisos necesarios para operar de manera legal como alquiler temporal.

Cómo obtener el número de registro: hay que pagar

Los propietarios que todavía no lo hayan hecho deberán solicitar el correspondiente número de registro a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores (al que se puede acceder desde aquí). Cabe mencionar que este procedimiento tiene un coste de 27 euros más IVA. En la solicitud el propietario debe incluir cierta documentación relevante:

  • Referencia catastral.
  • Licencia de uso turístico y cédula de habitabilidad.
  • Dirección exacta del alojamiento.
  • Detalles sobre el tipo de alquiler (vivienda completa, por habitaciones...), así como el número máximo de huéspedes.
  • El cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.

Una vez asignado el número de registro, éste debe ser incluido en todos los anuncios publicados en plataformas digitales para que los inquilinos (y las autoridades competentes) sepan que se trata de un alquiler temporal legal. Es importante destacar que aunque este distintivo no caduca, los propietarios deben presentar un informe anual con los datos de actividad de la vivienda.

De no cumplir con sus obligaciones, los arrendadores podrían enfrentarse a diversas sanciones: bloqueo de los anuncios, imposibilidad de formalizar contratos legalmente válidos, etc., aunque el régimen que lo regulará está aún en desarrollo.