Cambios importantes para los pisos turísticos: entra en vigor la norma que empodera a las comunidades de propietarios
- Será necesario el voto a favor de tres quintas partes de los propietarios
- No afecta a los pisos que ya estaban funcionando y cumplían con la normativa
- Consumo pide a Almeida que elimine 15.200 anuncios ilegales de pisos turísticos
elEconomista.es
Tener un piso turístico en alquiler ya no será tan fácil. Este jueves entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que otorga a las comunidades de propietarios la potestad de autorizar o vetar nuevas viviendas de uso turístico (VUT) en su edificio. La decisión se votará en junta, lo que supone un cambio destacado respecto a la normativa anterior, que limitaba las opciones de los vecinos para restringir esta actividad.
En concreto, la norma establece que la instalación de viviendas de uso turístico requiere del acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de que se modifique el título constitutivo o los estatutos, como ocurría hasta ahora en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Para que se puedan instalar nuevos pisos turísticos, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.
La modificación normativa, impulsada por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, busca "empoderar a los vecinos" y ha sido elaborada en colaboración con ayuntamientos y comunidades autónomas. Según explicó recientemente el ministerio, el objetivo de la reforma es dotar a los residentes de mayor capacidad de decisión en la regulación de estos alquileres, que en los últimos años han generado un intenso debate en las principales ciudades españolas debido a su impacto en la convivencia y el acceso a la vivienda.
¿Qué pasa con quien ya tenía un piso turístico?
La nueva ley no afecta a los pisos turísticos que ya funcionaban antes del 3 de abril y cumplen con la normativa turística: "Aquel propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad [...] con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma", recoge la norma.
En cambio, quienes no operen siguiendo la normativa, aunque iniciaran la actividad antes del 3 de abril, sí que deberán obtener la licencia antes de esa fecha para quedar protegidos a futuro. De hecho, si llega el 3 de abril y no la han conseguido, deberán hacerlo y, además, pedir la autorización a la comunidad de propietarios, arriesgándose a que los vecinos voten que 'no'.
En cuanto a las infracciones y multas, las sanciones de las CCAA por incumplir la normativa turística ascienden, en el caso de infracciones muy graves, es decir, que se actúe sin licencia y de forma reiterativa, hasta los 600.000 euros. No obstante, varían según la región. En el País Vasco pueden llegar a los 100.000 euros; en Andalucía, hasta los 150.000 euros; en Madrid y Canarias, a los 300.000 euros; en Baleares, a los 400.000 euros; y Cataluña o la Comunidad Valenciana, hasta los 600.000 euros.
Registro de las viviendas de uso turístico
En paralelo al impulso de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno aprobó en 2024 el Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para acabar con el fraude en los alquileres de corta duración. Con el nuevo sistema, los arrendadores de cualquier tipo de alquiler de corta duración --turístico o temporal-- deberán obtener un número oficial de registro, que acredite que cumplen con la legalidad vigente, para poder ofertarse en plataformas online. La Ventana Única Digital entrará en vigor en julio, pero los propietarios pueden solicitar el registro de sus viviendas desde el 2 de enero de 2025.
En estos primeros 90 días, el número de solicitudes de registro de alquiler de corta duración asciende a 18.104 en todo el territorio nacional. De ellas, 8.787 números de registro han sido concedidos (49%), 7.393 están en fase de evaluación por parte del Registrador/a (41%) y 1.924 revocados (11%).