Vivienda - Inmobiliario

Guía básica del control a los pisos turísticos y temporales: a quién afecta, en qué situaciones...

Placa identificativa de un piso turístico. Foto: Europa Press

María Medinilla

La propuesta del Gobierno para controlar los pisos turísticos y temporales toma forma. La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha ido esbozando un plan que tiene como objetivo principal poner coto a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda habitual en aras de aliviar la tensión del mercado inmobiliario que provoca, en gran medida, la falta de oferta.

Aunque la hoja de ruta del Gobierno aún tiene algunos flecos por cerrar, sobre todo en cuanto a la forma de ejercer el control sobre esta tipología de rentas, hay varios puntos de acción ya definidos que hacen de guía sobre cómo será la futura normativa.

Qué alquileres están bajo la lupa

La intención del Gobierno es limitar el número de viviendas en alquiler de corta duración que se firman de manera. Se verán afectados por la nueva normativa:

  • pisos turísticos u hospedajes vacacionales
  • alquileres temporales
  • rentas por habitaciones
  • arrendamiento de embarcaciones flotantes destinadas a vivienda

Cuándo un alquiler podrá ser de corta duración

El núcleo del control que prepara el Gobierno está en la exigencia de una justificación para poder sacar al mercado un alquiler temporal. Deberán justificarlo tanto el propietario como el inquilino y las condiciones tendrán que quedar plasmadas en el contrato que firmen ambos.

Son diversos los supuestos que habilitarán un alquiler en la tipología de duración limitada pero, básicamente, la justificación serán los estudios o el trabajo. Una beca de varios meses, un contrato de investigación, la participación en un torneo durante varias semanas o acudir a trabajar en un festival... Todos los supuestos deberán quedar acreditados por ambas partes en el contrato, cuya temporalidad se ajustará a la circunstancia concreta. El inquilino deberá proporcionar el contrato que avala su situación y el tiempo que esta se extenderá, y el propietario deberá registrar el piso como tal.

Cómo se controlarán los alquileres temporales

El Gobierno está desarrollando un registro estatal gratuito que englobará no sólo los pisos turísticos -la punta de lanza de esta batalla- sino también los temporales. Todos deberán aparece en la plataforma que prepara el Ejecutivo a nivel nacional, es decir, deberán ser inscritos por el propietario bajo la tipología que se ajuste a su caso. Así, se les asignará una "matrícula" que identificará las características del contrato en vigor.

Según lo avanzado por la ministra, el sistema recogerá cualquier vivienda amueblada que se alquile por menos de 12 meses tanto vía inmobiliaria como a través de plataformas tipo Airbnb, que también deberán deberán comprobar que los datos son correctos. Establece así el Gobierno un límite temporal que ahora obvia la ley de arrendamientos urbanos (LAU) que rige este tipo de contratos temporales en su artículo 3.

Este registro lo exige Europa, en concreto el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Esta normativa busca acabar con la "falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, como la identidad del anfitrión, el lugar donde se ofrecen dichos servicios y su duración" ante el auge de los alquileres turísticos y temporales de los últimos tiempos.

Cuándo estará listo el registro de pisos

Los planes de Vivienda pasan por tenerlo terminado para antes de que acabe el próximo año. El reglamento marca que el registro debe estar listo para 2026, pero la ministra insistió ayer en que su compromiso de traerlo "al menos a la mitad de tiempo".

Lo que sí se elevará de manera inminente al Consejo de Ministros es el Real Decreto de desarrollo de la norma europea anteriormente mencionada. También prevé iniciar próximamente los cambios en la LAU hacia una regulación menos laxa de norma de los alquileres temporales que impida el mal uso de la tipología y acabar con el "fraude" de ley que supone hacer un contrato temporal para un alquiler habitual y extendido en el tiempo.

Bonus track: voz y voto para los vecinos

El Gobierno también cambiará la ley de propiedad horizontal para clasificar el alquiler turístico como una actividad económica y "empoderar" a los vecinos para que puedan decidir si autorizarlos o vetarlos en su comunidad. Vivienda se ampara en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en dos sentencias publicadas a finales de 2023 sobre sendos vecindarios de Oviedo y San Sebastián, concluyó que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica y dio la razón a dos comunidades de propietarios, que pedían el cese de la actividad.