Vivienda - Inmobiliario
Las empresas públicas de la Generalitat no serán consideradas grandes tenedores de inmuebles
- Una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona exime a el Incasòl y la Agencia Catalana de la Vivienda de la consideración de grandes tenedores
- Ambas entidades evitarán el control de precios del alquiler, las obligaciones de ocupación de los grandes tenedores y las sanciones respecto a la vivienda social
Àlex Soler
Barcelona,
La Audiencia Provincial de Barcelona ha hecho pública una resolución mediante la cual la Agencia Catalana de la Vivienda y el Incasòl no podrán ser consideradas como grandes tenedores y, por tanto, no podrán recaer sobre las mismas las obligaciones y las medidas incluidas en la Ley de Vivienda.
La institución judicial justifica este acuerdo recalcando que, según la ley 12/2023 del 24 de mayo, es responsabilidad de "las administraciones competentes en materia de vivienda" establecer las condiciones por la cual un propietario es gran tenedor, en este caso la administración catalana, avanzó El Confidencial.
En ese sentido, según la legislación catalana, a partir de lo expuesto en la Ley 18/2007 del 28 de diciembre, que cita como excepción de gran tenedor a los promotores sociales. Según otras leyes, el Incasòl (Institut Català del Sòl) y la Agencia Catalana de la Vivienda están incluidas en esta definición.
Grandes tenedores en Catalunya
El pasado verano, el pleno de la Generalitat decidió que para ser gran tenedor ya no había que tener 10 inmuebles en propiedad, basta con tener cinco o más de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros, a excepción de los promotores sociales.
Esta nueva consideración es especialmente importante porque poco antes la Generalitat había designado 140 localidades como áreas tensionadas. En estas áreas, desde la aplicación de la Ley de Vivienda, el precio del alquiler de una vivienda de un gran tenedor no podrá superar nunca el índice de referencia del precio del alquiler. Además, en caso de impago, está obligado a ofrecer al inquilino un alquiler social antes de emprender acciones legales.
Además, se prevén sanciones para los grandes tenedores que mantengan vacíos sus inmuebles, así como para los que no destinen una parte de los mismos a alquiler social. Solo el año pasado se sancionaron 79 grandes tenedores, que sumaron más de seis millones de euros.
Bajo esta nueva consideración, solo en Barcelona supone añadir más de 20.000 viviendas, según el estudio Estructura y concentración de la propiedad en el parque de alquiler en la ciudad de Barcelona, a los inmuebles en propiedad de grandes tenedores.
Los activos de ambas entidades
La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona resuelve la duda que había sobre la consideración de la Agencia Catalana de la Vivienda, pero también otorga este nuevo estatus al Incasòl, que acumula millones de euros en activos.
La Agencia Catalana de la Vivienda cerró 2022, últimos datos disponibles, con 3.544 viviendas bajo gestión tras la compra de 447 inmuebles más. Sus ingresos superaron los 645 millones de euros.
En cuanto al Incasòl, con datos de 2022, los últimos disponibles, cuenta con más de 2.400 millones de euros en activos, 1.322 millones en activos inmobiliarios y suelo. Ese año, facturó 96,9 millones de euros, aunque el balance final fue negativo por 6,4 millones de euros. A finales de ese año, tenía en su cartera 1.065 pisos de alquiler sostenible. El año pasado, compró 146 viviendas más a la Sareb.