Vivienda - Inmobiliario

Qué obligaciones tienen los propietarios de una vivienda de protección oficial

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elEconomista.es

Las viviendas de protección oficial se conforman como una alternativa para comprar o alquiler para personas que tienen unos ingresos reducidos a las que el Estado o las comunidades autónomas y municipios les otorgan una oportunidad especial con el objetivo de que no se queden atrás en materia de vivienda.

Vivir de alquiler o comprar una vivienda protegida tiene ciertas ventajas (suelen ser viviendas con acabados de calidad, el precio es inferior al de mercado...), pero a la vez se ofrecen a cambio de que el ciudadano acepte ciertos compromisos y obligaciones. El objetivo de estas condiciones es que no se usen las viviendas de protección oficial con fines especulativos.

Existe una legislatura a nivel estatal (la reciente Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que se puede consultar en este enlace), en la que se desgranan algunas de las obligaciones que tienen los propietarios de vivienda protegida en España.

En primer lugar, la ley recoge que la vivienda "debe destinarse exclusivamente a residencia habitual". Por lo tanto, no podrá ser una segunda residencia, ya que este tipo de inmuebles deben destinarse a personas que realmente lo necesitan. Esto enlaza con otra de las obligaciones de la ley: que las personas que accedan a la vivienda protegida no sean "titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de ninguna otra vivienda".

Además, la ley establece que las personas que vivan en una vivienda protegida no puedan "superar el nivel de ingresos máximo, en función de las características de la unidad de convivencia". Esta premisa va en la línea de las anteriores: garantizar que las viviendas protegidas solo se destinen a personas de bajos ingresos y con dificultades para acceder, de otra forma, a una vivienda similar.

Una vez que se ha conseguido la vivienda, el inquilino tiene nuevas obligaciones. En este caso, hacen referencia a su permanencia en dicha vivienda, que no pueden vender durante un tiempo determinado en el que queda protegida.

La ley estatal contempla un periodo de protección de 30 años que, salvo excepciones, hay que cumplir a no ser que se aporten novedades en el estado de la unidad familiar (por ejemplo, nuevos nacimientos que dejen la casa pequeña, situaciones de discapacidad...).

Hay que atender lo que dicen las comunidades autónomas y municipios

Con todo, la ley estatal solo marca unas directrices que, en todo caso, pueden ser modificadas o ampliadas por las comunidades autónomas y los municipios. Lo dice la propia ley, que da "carácter prevalente" a la "legislación y normativa de ámbito autonómico o municipal".

Esto hace que los requisitos y obligaciones que se imponen a los ciudadanos que quieren una vivienda protegida dependan de cada comunidad autónoma o municipio, aunque suelen ir en la línea de los requisitos estatales y las diferencias no son extremadamente pronunciadas.

Por esto, lo más recomendable es acudir a la oficina municipal o autonómica del organismo encargado de regular la vivienda protegida para conocer al dedillo las particularidades en las obligaciones que imponen a las personas interesadas en adquirir vivienda protegida dentro de su territorio.