Vivienda - Inmobiliario
Requisitos para acceder a una vivienda protegida o de protección oficial en Madrid
- La Comunidad de Madrid impone ciertas condiciones a los interesados
- Dichos requisitos pueden variar en función del tipo de vivienda protegida
- Qué es una vivienda protegida o de protección oficial
elEconomista.es
La vivienda protegida o de protección oficial puede ser una alternativa para aquellas personas que no tienen unos ingresos muy elevados y que desean acceder a viviendas, ya sea en régimen de compra o de alquiler.
Las comunidades autónomas son las encargadas de regular el acceso a las viviendas de protección oficial en todos sus tipos. Esto implica, claro está, establecer los requisitos para comprar o alquilar esas viviendas protegidas.
La Comunidad de Madrid no es una excepción. La región madrileña impone determinados requisitos a los solicitantes de vivienda protegida. Dichos requisitos varían en función del tipo de vivienda protegida y aparecen en este enlace de la página web de la comunidad.
Requisitos para viviendas protegidas al amparo del Decreto 74/2009
En primer lugar, hay que señalar a las viviendas calificadas para venta, uso propio o arrendamiento al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid):
- Ser mayor de edad o menor emancipado, así como estar capacitado para obligarse contractualmente.
- Ser español o residente en España.
- Tener unos ingresos familiares que no superen 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en el caso de las viviendas de precio básico (VPPB) y 7,5 veces en el caso de las viviendas de precio limitado (VPPL).
- Ostentar la condición de discapacitado o familia numerosa, en el caso de pretender acceder a una vivienda reservada a alguno de esos colectivos.
- No ser titular (ni el solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad de convivencia) de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
Requisitos para viviendas protegidas al amparo del Decreto 11/2005
Se hacen distinciones entre las viviendas destinadas a venta o uso propio y las viviendas destinadas a arrendamiento.
Requisitos de las viviendas destinadas a venta o uso propio
- Ser mayor de edad o menor emancipado, así como estar capacitado para obligarse contractualmente.
- Ser español o residente en España.
- Tener unos ingresos familiares que no superen 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en el caso de las viviendas de precio básico (VPPB) y 7,5 veces en el caso de las viviendas de precio limitado (VPPL).
- Ostentar la condición de discapacitado o familia numerosa, en el caso de pretender acceder a una vivienda reservada a alguno de esos colectivos.
- No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda protegida en la Comunidad de Madrid ni de una vivienda libre en la Comunidad si su valor de acuerdo con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) supera el 40% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida que se quiere adquirir (60% en el caso de familias numerosas).
Requisitos de las viviendas destinadas a arrendamientos
- Ser español o residente en España.
- Tener unos ingresos familiares que no superen 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- Ostentar la condición de discapacitado o familia numerosa, en el caso de pretender acceder a una vivienda reservada a alguno de esos colectivos.
- No ser titular del pleno dominio o el derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional ni sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid.