Vivienda - Inmobiliario
La solución que ofrece el Banco de España para aquellos que tengan problemas con su hipoteca
- La entidad ofrece una alternativa "salvavidas" llamada 'dación en pago'
- El euríbor se situó en el mes de octubre en un 4,165%
- Las hipotecas de España dependen de Oriente Medio
Cristian Gallegos
Con las subidas de tipos del BCE, el euríbor se situó en el mes de octubre en un 4,165%, el punto más alto desde la crisis bancaria de 2008. Un registro que afecta directamente a las familias a la hora de amortizar sus hipotecas, dejando a muchos en una situación de deuda. Sin embargo, el Banco de España ofrece una alternativa "salvavidas" a los deudores y clientes vulnerables que accedieron a préstamos hipotecarios.
Para todos los afectados que se encuentren en una situación de deuda hipotecaria, el Banco de España ofrece una alternativa suscrita al Código de Buenas Prácticas de la entidad que se llama 'dación en pago'. Por lo que el cliente vulnerable en cuanto a su situación de hipoteca, debe acudir a su propia entidad bancaria cuando así lo necesite.
En esta línea, el Código de Buenas Prácticas Bancarias es una de las "soluciones posibles" para aquellas familias que no pueden pagar su deuda hipotecaria. Sin embargo, es importante tener en cuenta que se deben cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a este código.
"Inflación, subida de tipos, crisis económica. Desde el año 2012 está en vigor el Código de Buenas Prácticas, que establece una serie de medidas para aliviar la carga que supone la hipoteca al deudor vulnerable que cumpla una serie de requisitos. Además, hasta finales de 2024, los deudores cuentan con las medidas de un nuevo Código para aquellas familias afectadas por la subida del euríbor", señala el Banco de España en su sección 'Cliente bancario'.
¿Qué es una dación en pago?
Según el Banco de España, la "dación en pago" trata de "entregar la propiedad utilizada como garantía del préstamo al banco a cambio de dar por liquidada la deuda pendiente". Este proceso extingue por completo la deuda asegurada mediante la hipoteca, así como las obligaciones personales tanto del deudor como de terceros.
En el momento de pedir la dación, el deudor puede solicitar el arrendamiento de la vivienda durante dos años pagando una renta del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. Si se produjera el impago de la renta, se devengaría un interés de demora del 10%.
¿Cuándo se puede hacer una 'dación en pago'?
Según se establece el ente regulador bancario en su 'Guía de herramientas para el deudor hipotecario en dificultades de pago', para hacer la 'dación en pago' acogiéndose al Código de Buenas Prácticas Bancarias, es necesario haber solicitado previamente las medidas previas a la ejecución hipotecaria y las medidas complementarias. Si estas medidas no han sido suficiente para poder hacer frente al pago de la deuda, se podrán solicitar las denominadas medidas sustitutivas, que son las que contemplan la dación en pago como forma de saldar la deuda con la entidad bancaria.
Requisitos para solicitar 'dación en pago'
Dado que las medidas del Código son sucesivas, para solicitar la 'dación en pago' deben darse las siguientes circunstancias:
- Que el deudor se encuentre en el umbral de exclusión.
- Que el precio de adquisición de la vivienda cumpla con el límite impuesto, con un máximo de 250.000 euros.
- Que el plan de reestructuración de la deuda sea inviable.
- Que la entidad haya optado por no aplicar la quita de la deuda.
- Que aunque el banco haya iniciado un procedimiento de ejecución, no se haya dictado el anuncio de subasta.
- Que la vivienda no esté gravada con cargas posteriores.
- Que la solicitud se haya presentado dentro de los 24 meses siguientes a la solicitud de reestructuración o, en un momento posterior, para aquellos deudores que tengan aprobado y en curso un plan de reestructuración y observen su imposibilidad de atender los pagos.