Vivienda - Inmobiliario
El recargo en el IBI a viviendas vacías solo afectará al 0,1% de los propietarios en España
- Del total de propietarios en España, un 3% tiene viviendas vacías...
- ... de los que el 5% entraría en los supuestos para la penalización impositiva
- La medida con carácter punitivo busca ampliar la oferta de alquiler
elEconomista.es
El castigo a las viviendas vacías que establece la ley de vivienda a través de un recargo de hasta el 150% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) podría no tener el efecto deseado por el Gobierno, que busca con la medida aumentar la oferta de alquiler. Del total de propietarios en España, el 3% tienen alguna vivienda desocupada y de ellos, solo el 5% cumple los requisitos para verse afectado por la penalización impositiva.
La ley 'persigue' las viviendas que lleven desocupadas dos años o más, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, sin causa justificada. El objetivo es ayudar a relajar el mercado del alquiler aumentando la oferta, sin embargo en la práctica la aplicación del recargo solo afectará a un porcentaje muy reducido de la población propietaria.
Según los datos de Fotocasa Research, un 60% de los particulares mayores de 18 años tiene alguna vivienda en propiedad y de ellos, un 3% que tiene alguna vivienda vacía, pero no todos sufrirán el recargo.
Filtrando a quienes mantienen viviendas desocupadas por más de dos años y sin causa justificada, solamente el 0,1% del total de propietarios españoles mayores de edad sería penalizado. Si únicamente se tiene en cuenta a los propietarios de una vivienda vacía (el 3% de todos los propietarios), solo el 5% cumple requisitos para verse afectado por esta penalización impositiva.
Son los ayuntamientos quienes tienen la potestad de establecer un recargo en el IBI -actualmente del 50% en la cuota líquida- que podría alcanzar el 150% para aquellos inmuebles de uso residencial que estén deshabitados.
La ley de vivienda contempla varias causas justificadas para mantener una vivienda desocupada. Entre ellas están el traslado temporal por razones laborales o de formación, el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social; los inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia cuentan con un máximo de cuatro años de desocupación continuada. Tampoco tendrán recargo los inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, la vivienda que esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa o aquellas cuyos titulares ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación.
Entre las causas injustificadas más recurrentes para mantener una vivienda cerrada se encuentran el hecho de que sea una propiedad heredada y que los herederos aún no se hayan puesto de acuerdo en el uso que le van a dar, que necesite reformas para ser vendida o alquilada o por desconfianza por parte del propietario.