Vivienda - Inmobiliario

Así es el truco legal definitivo (y rápido) para echar al 'okupa veraniego' y no cometer un delito

Foto: Reuters.

elEconomista.es

Llega el verano y una de las mayores preocupaciones que existen son las de dejar las viviendas deshabitadas por posibles 'okupaciones'. Y este año aumenta aún más con la Ley de la Vivienda, que, además, de poner "barreras" al procedimiento de desalojo, ahora "ralentiza" a dos años el proceso de devolución de las viviendas a sus propietarios.

La Ley de Vivienda, que fue aprobada el pasado 26 de mayo, mantiene vivo un ítem que ha sido duramente criticado por diferentes sectores, y que reactiva el debate sobre el desalojo de la 'okupación' en España.

En primer lugar, para situar y entender lo que es 'okupar' es importante definirla. La RAE señala que es "tomar una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario"

Una acción que, en el margen legal, la Justicia relaciona con el delito leve de usurpación de inmuebles, el cual se produce, según el artículo 245 del Código Penal, "cuando alguien ocupa, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyen la morada de nadie".

Diferencia entre usurpación y allanamiento

La principal diferencia entre los delitos de usurpación y allanamiento es que, en el caso de la usurpación se protege la propiedad privada, mientras que, en el allanamiento, el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio.

Es justamente el concepto de "morada" el que protege a los okupas. Si no se trata de la vivienda habitual del propietario (o la segunda vivienda), el delito será el de usurpación, lo que llevará a un proceso más largo para conseguir echar a esos "usurpadores".

A esto se suma que la policía no podrá entrar en el inmueble si no tiene una orden judicial. El hecho de que los okupas entren en la vivienda, cambien la cerradura y permanezcan allí durante esas 48 horas provocará que se convierta en su domicilio y aparezca un derecho esencial. De esta forma la Constitución Española declara el domicilio o morada como "inviolable". Pese a este escenario, existen distintas vías para recuperar una vivienda

Clave: las primeras 48 horas

Si el inmueble okupado corresponde a tu vivienda habitual y no han pasado más de 48 horas desde que las personasentraron, lo primero que hay que hacer es llamar a la policía lo antes posible. Al no haber pasado más de dos días, se considera un delito flagrante y la policía puede desalojar a los okupas de forma inmediata sin necesidad de orden judicial.

Es importante destacar que no hay que actuar por cuenta propia para recuperar una propiedad intimidando a los okupas o cortando los suministros, ya que podrías estar incurriendo en un delito.

Enjuiciamiento Civil con la nueva ley

La nueva ley busca aplicar "mejoras en la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad". En este contexto, para que los propietarios puedan iniciar el desahucio, la nueva normativa establece dos nuevos requisitos. Por una parte, para presentar una demanda, la persona propietaria debe acreditar si el inmueble okupado es la vivienda habitual o no del okupa. Por otra, debe acreditar si es o no es un gran tenedor, es decir, si tiene 10 o más inmuebles de uso residencial (o no).

En la demanda debes acreditar la titularidad de la vivienda ocupada, presentando la certificación del Registro de la Propiedad, y solicitar el desalojo inmediato de los okupas aportando pruebas que demuestren cuándo y en qué circunstancias ocurrió la ocupación.

Vía penal: denuncia como delito de allanamiento o usurpación

Además de acudir a la vía civil tienes la opción de acudir a la vía penal y denunciar a los okupas ante una comisaría de policía. Si el inmueble se encontraba habitado antes de la entrada de los okupas se debe denunciar como delito de allanamiento de morada y si, por lo contrario, estaba deshabitada de usurpación de vivienda.

La de­nuncia es gratuita y su enjui­ciamiento está en manos de la Fiscalía. Sin embargo, si prefieres estar activamente en la inves­tigación y en el juicio, necesitarás contratar a un abogado. Esta vía implica un mayor coste económico y plazos más largos para la recuperación del inmueble.