Comunidad Valenciana

El TS avala la anulación del ERE de Feria Valencia sobre 106 empleados y abre la puerta a reincorporaciones


    Agencias

    El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Feria Valencia contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y mantiene la anulación del expediente de regulación de empleo (ERE) ejecutado en 2011, que afectó a 106 empleados. La institución ferial ha anunciado que pedirá al TS una aclaración de su resolución.

    En una providencia de fecha 19 de octubre, la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo acuerda inadmitir a trámite el recurso de Feria Valencia, al considerar que en el escrito de preparación de esa alegación "no se ha justificado que las infracciones imputadas hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir".

    En noviembre del pasado año, el TSJCV admitió los recursos interpuestos por los empleados despedidos contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, de 24 de enero de 2011, por la que se autorizaba a la Feria a extinguir las relaciones laborales de hasta un máximo de 106 trabajadores.

    El TSJCV estimó los recursos por varios motivos, aunque, principalmente, consideró que se había producido un fraude de ley en la tramitación del expediente, ya que "la totalidad del procedimiento ha consistido en la aparente realización de todos aquellos trámites para la adecuada tramitación de un ERE, pero de tal forma que la finalidad de dicho precepto no se haya cumplido".

    En primer lugar, sostuvo que no existió una comunicación fehaciente de la empresa a los trabajadores de la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo; tampoco se comunicó a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas, ni a la entidad gestora de prestaciones por desempleo.

    Además, no se consignaron en actas parciales las reuniones negociadoras ni se levantó el acta final en los términos reglamentariamente exigidos, por lo que no había constancia alguna de ellas. Y el periodo de consultas duró una jornada, haciendo referencia a reuniones anteriores respecto de las que tampoco se acreditó nada.

    Para el TSJCV, el periodo de consultas fue un trámite con contenido nulo y dotado de una realidad "inexistente" y estimó que había nulidad del procedimiento, que se desarrolló en el ámbito temporal de 12 días -desde el inicio de consultas a la resolución que lo autoriza-, "sin que exista constancia alguna de urgencia, no obstante el número de trabajadores afectados" y pese a ser considerado de trascendencia y repercusión social por la autoridad laboral.

    Por su parte, desde la Conselleria de Economía, competente en la gestión de la feria, se ha señalado que acatan la decisión judicial aunque "lamentan profundamente la herencia de los gobierno del PP" en este asunto que "arrastran y arrastrarán los ciudadanos y que afecta a los bolsillos de todos los valencianos". En este punto, destacan que hay "1.000 millones de deuda que hipotecan los presupuestos de la Conselleria a razón de 30 millones al año".