Sociedad
'La Manada', condenada a nueve años de cárcel por abuso sexual continuado durante los sanfermines de 2016
- También han sido condenados a cinco años de libertad vigilada
- Han quedado absueltos de agresión sexual y delito por robo
EcoDiario.es , Agencias
Jose Ángel Prenda Martínez, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero, Alfonso Jesús Cabezuelo y Jesús Escudero, conocidos como 'La Manada', han sido condenados este jueves a 9 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual, no por violación, durante los sanfermines de 2016. Cronología del juicio.
Además, han sido condenados a cinco años de libertad vigilada después de cumplir la pena, a 15 años de alejamiento de la víctima (a al menos 500 metros de distancia y sin poder comunicarse con ella) y a indemnizarla con 50.000 euros, 10.000 cada uno.
Han quedado absueltos de agresión sexual y delito por robo con violencia. Antonio Manuel Guerrero, por su parte, ha sido condenado a dos meses de multa en concepto de 15 euros diarios por el hurto, quedando absuelto de robo con violencia. La diferencia entre abuso sexual y agresión sexual.
Uno de los tres magistrados que componen la sección segunda de la Audiencia de Navarra ha emitido un voto particular a la sentencia por el que ha pedido la absolución de los cinco acusados: aprecia sonidos de "excitación sexual" en la joven.
Decenas de personas se han congregado a las puertas de juzgado con pancartas en contra del fallo de la sentencia, lo que ha provocado momentos de tensión entre los asistentes y la policía. Asimismo, organizaciones feministas de toda España han convocado diferentes manifestaciones para este jueves por todo el territorio nacional en respuesta a la sentencia.
El presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha leído este jueves un poco después de las 13:00 horas el fallo de la sentencia de la acusación de la violación grupal de los Sanfermines de 2016. Los acusados, que sí estuvieron presentes en todas las sesiones del juicio celebrado en noviembre, no han estado sin embargo en la sala de vistas cuando el presidente del tribunal ha dado lectura al fallo de la sentencia.
Lo que dice la sentencia
La sentencia dictada por la Audiencia de Navarra señala que la joven denunciante sintió "un intenso agobio y desasosiego" en el portal en el que ocurrieron los hechos, "que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados". Lea aquí completa la sentencia del caso (.pdf)
La sentencia, de 371 páginas, hace un relato de los hechos probados desde que la víctima conoció a los cinco condenados de madrugada en la plaza del Castillo de Pamplona, cuando ella se separó del grupo de conocidos con el que estaba, hasta que los miembros de 'La Manada' fueron detenidos.
Según expone la sentencia, en el momento en el que la joven se vio en el portal en el que ocurrieron los hechos, "al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos, la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción".
A continuación, los procesados, "aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo".
Por otro lado, recoge que "las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual".
En este marco, añade la sentencia, "las lesiones que presentaba la denunciante cuando fue examinada en el Complejo Hospitalario de Navarra no revelan la existencia de violencia que cumplimente las exigencias de este elemento que califica el tipo de agresión sexual".
Sobre la intimidación, apunta que en las concretas circunstancias del caso, "no se aprecia que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, como medio comisivo, que según se delimita en la constante doctrina jurisprudencial que acabamos de reseñar, requiere que sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado".
En definitiva, expone, "los hechos que declaramos probados configuran una situación en la que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, abusando de la superioridad así constituida, para presionarle, e impedir que tomara una decisión libreen materia sexual". "Las prácticas sexuales a las que se vio sometida la denunciante, son consecuencia y están vinculadas en relación causal con dicha situación de preeminencia conformada por los procesados, quienes abusaron de su superioridad así generada; actuación que se encuadra en el ámbito típico del abuso sexual de prevalimiento del Art. 181.3 del Código Penal", añade.
Recursos de la acusación y la defensa
Agustín Martínez Becerra, abogado de cuatro de los cinco condenados, ha avanzado que va a recurrir la sentencia al considerar que "no es ajustada a derecho" al "sacarse de la manga un delito de abuso sexual con prevalimiento que en ningún caso ha sido base de acusación y no nos hemos podido defender". La acusación particular, por su parte, ha asegurado sentirse "decepcionada" con el fallo y ha anunciado que también va a recurrir.
Los miembros de 'La Manada' se enfrentaban a penas de cárcel que superaban los 20 años por delitos de agresión sexual, contra la intimidad y robo con intimidación. En concreto, el Ministerio fiscal pidió para ellos 22 años y 10 meses de prisión; la acusación particular reclamó 24 años y nueve meses, y las acusaciones populares elevaron esta petición a los 25 años y nueve meses de prisión. Las defensas, por su parte, pidieron la absolución de los cinco acusados.
El pasado mes de diciembre, el tribunal rechazó la puesta en libertad de los cinco acusados, después de que, una vez el juicio quedara visto para sentencia, la defensa de uno de los acusados hiciera una petición para su puesta en libertad. El resto de defensas se adhirieron a esta petición y las acusaciones se opusieron.
El abuso sexual ocurrió de madrugada en un portal de la calle Paulino Caballero. Los cinco acusados fueron detenidos horas más tarde, después del encierro, por agentes de la Policía Foral. El juez de instrucción decretó su ingreso en prisión, donde han permanecido desde entonces, que han visto rechazados todos sus recursos para reclamar su puesta en libertad.