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El Gobierno abarata el despido: 33 días si es improcedente y 20 si caen los ingresos

  • Empresas con pérdidas durante 9 meses seguidos podrán despedir con 20 días
  • Se recupera el límite al encadenamiento de contratos temporales
  • El Gobierno limita a dos años la ultraactividad de los convenios
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, observa a la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. <I>Foto: Juanjo Martín / EFE</I>


La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado que a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral aprobada hoy la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos pasará de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario. Consulte aquí la presentación de la reforma laboral (.pdf)

Además, en los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa. Según Báñez, la reforma respetará los derechos adquiridos por los trabajadores. Así ha sido la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Los cambios no sólo afectarán a los nuevos contratos. Aquellos trabajadores que tengan uno en vigor con una indemnización de 45 días por año trabajado la mantendrán para el tiempo transcurrido hasta que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previsiblemente mañana. A partir de entonces, la indemnización que empezarán a acumular por los años que continúen trabajando en su empresa será de 33 días por año.

A juicio de Ignacio Ramos, abogado laboralista de Peña Abogados, la reforma laboral que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros es una reforma de "gran calado que actúa sobre la piedra angular de todo el Derecho Laboral", la indemnización por despido improcedente en el caso del contrato indefinido ordinario, que pasa de los actuales 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año y un máximo de 24 mensualidades.

Otro de los puntos importantes de la reforma, en opinión de este experto, es que se dota de mayor seguridad jurídica al despido por causas objetivas, al aclararse las causas económicas que lo justifican, incluyendo, no sólo la previsión de pérdidas, sino también una caída "persistente" de los ingresos. Ramos destaca la falta de concreción existente hasta el momento en este sentido, lo que limitaba en muchas ocasiones la decisión de acogerse al despido de 20 días por año.

De esta forma, el Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas, con 20 días por año trabajado.

Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Contratos temporales

Asimismo, Ramos también resalta la medida por la cual la se recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno. Cuando el anterior Gobierno, en agosto de 2011, eliminó este límite, estableció un periodo de no aplicación de 2 años. Sin embargo, el Ejecutivo que preside Mariano Rajoy ha decidido acortar ese periodo y volverá a aplicarse este límite a partir del 31 de diciembre de este año.

Asimismo, fomenta la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros, regula por primera vez el teletrabajo, facilita el descuelgue de los convenios y la modificación de las condiciones laborales, y modifica el contrato estable a tiempo parcial y el de formación y aprendizaje.

En este punto, Báñez ha explicado que el contrato de formación podrá realizarse con trabajadores de hasta 30 años hasta que la tasa de paro no baje del 15%. Cuando ésta caiga por debajo de esa barrera, la edad máxima del contratado será de 25 años. Además, ha dicho la ministra, los trabajadores podrán formarse en las propias empresas, al estilo del modelo dual de formación.

Límite a la ultraactividad de los convenios

Otra de las medidas de la reforma laboral que destaca el abogado de Peña Abogados Ignacio Ramos es el límitar a sólo dos años la ultraactividad de los convenios colectivos, de manera que una vez pasado ese tiempo desde el fin de su vigencia, dejarán de aplicarse.

En el ámbito de mejorar la flexibilidad interna en las empresas, la reforma permitirá a los empresarios modificar las funciones de los empleados dependiendo de las necesidades de la empresa, así como cambiar su jornada, el horario, el sistema de rendimiento e incluso el salario.

Además, se establece la prioridad en su aplicación de lo establecido en el convenio de empresa frente al sectorial, "en línea", según la ministra, de lo acordado por las organizaciones sindicales y empresariales. Así, se "facilitará" a las empresas en dificultades que no tengan que aplicar el convenio de ámbito superior. No obstante, se mantiene la necesidad de alcanzar un acuerdo con la representación de los trabajadores para llevar a cabo el descuelgue de los convenios.

En caso de que no haya acuerdo, la reforma establece que se buscará una solución extrajudicial al conflicto y, si así lo pactan las partes, a un arbitraje. No obstante, si se mantiene el desacuerdo, el empresario podrá acudir a la Comisión Nacional de Convenios Colectivos o al órgano también tripartito pero de otro ámbito territorial, y entre las tres partes se nombrará un árbitro que será el que decida.