Salud Bienestar

Estos son los tratamientos dentales que cubre la Seguridad Social en 2024

Revisión de la salud bucodental. / Foto: iStock

elEconomista.es

En el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrado en junio de 2022, el Gobierno aprobó el Plan para la ampliación de la cartera común de servicios de salud bucodental en el sistema nacional de salud, un documento que incluye nuevas prestaciones gratuitas, cubiertas por la Seguridad Social, relacionadas con los servicios y tratamientos de salud bucodental.

Este plan aprobado y vigente estuvo dotado, en principio, con 44 millones de euros, a los que se sumó otra transferencia a las comunidades autónomas de 68 millones acordada por el Consejo de Ministros el 30 de octubre de 2023, destinando así un total de 112 millones en dos años. Esta cantidad se dirige a mejorar la prevención, ampliar los colectivos beneficiarios y el personal que los atiende, a equipamiento y material.

¿Qué tratamientos dentales cubre la Seguridad Social?

Ante la pregunta de si es posible o no acceder gratis a los tratamientos de un dentista, desde el comunicado del plan de salud bucodental recogido por La Moncloa se indica: "Sí, tanto de dentista como del resto de profesionales de las unidades de salud bucodental del Sistema Público de Salud, así como de determinados servicios incluidos en la cartera común de servicios, en función del colectivo al que pertenezcas.

De este modo, dependiendo de los colectivos o grupos poblacionales, se puede acceder a diferentes tratamientos gratuitos dentro de la Seguridad Social, tal y como se recoge a continuación:

Servicios a toda la población:

  • Información y difusión sobre las medidas básicas higiénicas y dietéticas necesarias para alcanzar y mantener la salud oral, junto con instrucciones y recomendaciones sanitarias individualizadas.
  • Consejo odontológico.
  • Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular, que conecta la mandíbula con la parte lateral de la cabeza.
  • Tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera.
  • Exodoncias (extracción de dientes), exodoncias quirúrgicas y cirugía menor de la cavidad oral.
  • Detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
  • Educación sanitaria para la autoexploración de la cavidad oral en la búsqueda de lesiones de sospecha de malignidad.

Servicios adicionales a la población infantil y juvenil:

  • Revisión periódica del estado de salud oral, que incluirá exploración radiográfica si está prescrita.
  • Determinación del riesgo individual de caries, especialmente en los dos primeros años de vida, para establecer la periodicidad de las revisiones y las medidas preventivas orientadas a reducir ese riesgo.
  • Tanto en dentición temporal como definitiva: Aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes. Sellados de fosas y fisuras. Tartrectomía (limpieza de boca).
  • En la dentición temporal, se aplicarán actuaciones de mínima intervención y medidas tendentes a frenar el proceso de lesión por caries.
  • Para toda la dentición definitiva se incluyen obturaciones (empastes) en lesiones que no asocien daño pulpar irreversible producidas por caries, traumatismo o por cualquier enfermedad que afecte a la estructura del diente.
  • En el caso de lesiones por traumatismo en el grupo incisivo y canino definitivos, se incluyen también: Reubicación y estabilización de los dientes afectado. Ferulización (unión de dientes) y sutura de tejidos blandos, si es necesario. Tratamientos pulpares (en el nervio del diente), si es necesario.

Servicios adicionales a las mujeres embarazadas:

  • Consejos para preservar la salud oral del futuro bebé.
  • Exploración clínica para determinar su estado de salud oral y su riesgo tanto de caries como de enfermedad periodontal.
  • Cuando esté indicado, tartrectomía (limpieza) y aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes en los dientes.
  • Las embarazadas realizarán al menos una visita odontológica, preferentemente durante el primer trimestre del embarazo, pudiendo ser derivadas a los equipos o unidades de salud bucodental por el personal sanitario o a petición de la usuaria.

Servicios adicionales para las personas con discapacidad: a las personas mayores de 14 años con discapacidad intelectual o con una discapacidad limitante de la movilidad de los miembros superiores, que impidan el autocuidado necesario para alcanzar y mantener una adecuada salud bucodental, se les facilitarán, cuando esté indicado por el riesgo que pueda comportar para el desarrollo de enfermedades bucodentales, los tratamientos de odontología conservadora contemplados para la población infantil y juvenil, adecuándolos a sus características individuales.

Servicios adicionales para la población con alteraciones conductuales: las personas con alteraciones conductuales severas objetivables, que no sean capaces de mantener el autocontrol necesario que permita una adecuada atención a su salud bucodental, tendrán garantizadas las prestaciones mediante el correspondiente tratamiento sedativo o de anestesia general, de acuerdo con los protocolos que se establezcan con los equipos de atención hospitalaria.

Servicios para personas en tratamiento oncológico: las personas diagnosticadas de cáncer en la zona cervicofacial (cabeza y cuello) dispondrán de estas prestaciones:

  • Exploración clínica para determinar su estado de salud oral y las necesidades preventivas y terapéuticas que puedan ser necesarias para la prevención de lesiones orales derivadas del tratamiento oncológico de radio o quimioterapia.
  • Cuando esté indicado, aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes, previa tartrectomía (limpieza) si fuera necesario para que el tratamiento anterior sea efectivo.

Tratamientos dentales no incluidos en la Seguridad Social

  • Por otro lado, hay que tener en cuenta que, mientras que los tratamientos incluidos deben ser atendidos en centros públicos, hay otro tipo de tratamientos no están incluidos en la Seguridad Social y deben realizarse en dentistas privados. Son los siguientes:

  • Obturaciones definitivas y tratamientos pulpares en la dentición temporal.
  • Tratamientos pulpares en la dentición definitiva, excepto en el caso de lesiones de traumatismo en el grupo incisivo y canino.
  • Tratamientos de ortodoncias.
  • Exodoncias de dientes sanos por indicación exclusivamente ortodóncica.
  • Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
  • Implantes dentarios y prótesis dentales, salvo los incluidos en la cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.
  • Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud.