Política

La diferencia en años de cárcel entre rebelión y sedición (y el matiz de la conspiración)

  • Las posibilidades que abre Llarena en su petición a la justicia alemana
Carles Puigdemont. Foto: Efe

elEconomista.es

El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha ofrecido a Alemania la extradición de Carles Puigdemont por sedición para superar el escollo del delito de rebelión que la justicia del país germano no aprecia. Hasta 20 años de cárcel separan la rebelión de la sedición, en caso de que el juicio al expresident acabaran en condena por alguna de estas faltas íntegras, porque el matiz de la conspiración rebajaría considerablemente la pena.

Delito de rebelión: ampara la declaración de independencia de una parte de territorio nacional. El tribunal español observa este delito en la acción del expresidente de la Generalitat pero a la justicia alemana no le encaja por no ver la violencia que se requiere para tal acusación. 

Está tipificado en el Código Penal en los artículos que van desde el 472 al 484, en los que establece diferencias en las penas según el grado de implicación. En este caso, Puigdemont se enfrentaría a entre 15 y 30 años de cárcel (posibilidad de esta máxima que abre la investigación por malversación en el 1-O) y los mismos de inhabilitación.

Delito de sedición: ampara el alzamiento público contra las leyes y resoluciones judiciales. Está tipificado en el Código Penal entre los artículos 544 a 549. Como autoridad, Puigdemont se enfrentaría a una condena de entre a 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación del mismo tiempo.

¿Mero promotor?

Llarena, en el intento por superar las diferencias con la justicia Alemana y evitar una entrega solo por desobediencia, incluye en su escrito (.pdf) además del delito de sedición la posibilidad de juzgar al catalán por los delitos de conspiración para la rebelión o para la sedición, que le señalaría como promotor de los mismos.

Según se expone en el Código Penal en el artículo 17, "la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo".

El Código Penal establece que la conspiración por ambos delitos supone una rebaja en las penas mínimas de cada uno. Es decir, en este caso si Puigdemont fuera condenado por conspiración para la rebelión, la pena mínima que en su caso serían 15 años, quedaría reducida a un máximo de 7,5 años. En el caso de la sedición, los 10 años de pena mínima podrían convertirse en 5 años de pena máxima.