Política

Qué y cómo pueden reclamar los afectados por el colapso de la AP-6

  • La primera recomendación es esperar al informe de Iberpistas
  • Los afectados del colapso pueden ir recopilando documentación
  • Se abren dos vías por las que reclamar: la administrativa y la civil
<i>Vehículos atrapados en la AP-6 el Día de Reyes. Foto: EFE</i>

elEconomista.es, Europa Press

Miles de personas quedaron atrapadas el Día de Reyes en la AP-6, en la provincia de Segovia, durante 20 horas tras una fuerte nevada. La DGT primero echó la culpa a los conductores, por no hacer caso a las recomendaciones emitidas; posteriormente ha señalado a la empresa concesionaria Iberpistas. No obstante, existe un precedente en 2004, donde la concesionaria tuvo que indemnizar a los afectados. Teniendo esto en cuenta, ¿qué se puede reclamar y cómo hacerlo?

La primera recomendación de Legálitas es no reclamar hasta que se dé a conocer el resultado del informe que Iberpistas tiene que realizar para explicar lo ocurrido.

Mientras tanto, los afectados del colapso pueden ir recopilando toda la documentación posible (tickets, fotografías, facturas...) que acredite que estuvieron entre las miles de personas que quedaron atrapadas en la carretera ese día. Existe un plazo de un año para poder iniciar dicho requerimiento.

¿A quién reclamar?

En cualquier caso, la reclamación puede ser iniciada desde este mismo momento mediante dos vías: la administrativa (patrimonial) y la civil frente a la empresa concesionaria (vía extrajudicial). Serán los tribunales los que marquen el devenir de los acontecimientos.

Las dos vías son gratuitas en su inicio, aunque en la vía civil, si la carta de reclamación no es atendida, no quedará más remedio que la presentación de una demanda en el juzgado. Dependiendo del importe reclamado, se deberá afrontar el coste del abogado y del procurador.

Por vía administrativa cabe reclamar y posteriormente interponer recurso si la reclamación inicial no es atendida. En caso de desestimación podría terminar en la vía judicial contencioso administrativa. Por otro lado, es posible que la propia Administración derive la misma a la concesionaria y sea por tanto quien, por vía civil, reciba todas las reclamaciones.

¿Qué reclamar?

Los propios afectados serán los que cuantifiquen, y acrediten, los daños causados a la hora de pedir una compensación, de ahí la importancia de guardar comprobantes del suceso.

La reclamación se hará por daños, tanto materiales como morales, siendo estos últimos los más difíciles de demostrar. Se puede solicitar compensación por todos los daños demostrables que se hayan sufrido como consecuencia del problema: ya sea la pérdida de un vuelo, el pago de una noche de hotel o consumo extra de gasolina.

Antecedentes de 2004

La Audiencia Provincial de Burgos condenó en 2006 a la concesionaria Europistas Concesionaria al pago de una indemnización por daños morales y patrimoniales a más de 4.000 personas que quedaron atrapadas por un temporal de viento y nieve en la autopista AP-1 (Burgos-Armiñón) los días 27 y 28 de febrero de 2004.

El auto, que fue ratificado en 2010 por el Supremo, señalaba que cada uno de los afectados -cada ocupante de un vehículo- tendría que ser indemnizado con 150 euros, diez veces el importe del peaje, además del ticket pagado en cada caso, uno por vehículo, "sin menoscabo de otros daños singulares".

Entonces, como ha ocurrido el pasado fin de semana en la AP-6, miles de personas quedaron atrapadas en una autopista de peaje ante un temporal de lluvia, frío y nieve. El Tribunal Supremo confirmó cuatro años después, en 2010, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos y se convirtió en firme, lo que permitía a los afectados proceder al cobro de la indemnización.

El alto tribunal desestimaba los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación que fueron formulados por la concesionaria, por lo que se confirmó el fallo dictado por la Audiencia de Burgos en septiembre de 2006.

La resolución, de la que ha fue ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, calificó de "incuestionable" la legitimación de la demanda interpuesta en su día por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), al estar capacitada para ello por estar inscrita en el Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Frente a los argumentos de la concesionaria para eludir su responsabilidad, basados en el cumplimiento de las obligaciones que le imponen las normas administrativas, la sentencia afirma que la relación contractual entre el concesionario de una autopista y el usuario de la misma impone al primero una obligación de diligencia extremada para garantizar las condiciones de seguridad adecuadas a las características de las vías de aquella naturaleza, concebidas para la circulación rápida de vehículos.

Así, entendía el Tribunal Supremo que la falta de previsión ante la nevada, la insuficiente información a los conductores y la falta de coordinación con la autoridad administrativa pesaban más que la imprevisibilidad de las complicaciones meteorológicas, la afluencia extraordinaria de vehículos o la conducta inadecuada de algunos conductores, tal y como alegaba la empresa concesionaria.

En febrero de 2010, un juzgado de Oviedo dio la razón a un particular que denunció a la empresa concesionaria de la autopista de peaje del Huerna (AP-66) al ser uno de los afectados del atasco registrado entre los días 14 y 15 de diciembre de 2008 a consecuencia de la nieve. En aquel mes de diciembre de 2008 fueron cientos los vehículos que quedaron atrapados en la autopista de peaje, teniendo que intervenir los servicios de emergencia y la Unidad Militar de Emergencias (UME).