Política

La Fiscalía rechaza investigar a Ábalos por su encuentro con Delcy Rodríguez en el aeropuerto de Barajas

  • El ministro recibió a la vicepresidenta de Venezuela en el aeropuerto
  • Rodríguez no podía pisar suelo europeo tras recibir sanciones de la UE
El ministro de Transportes, José Luis Ábalos. Foto: Archivo

Mario Becedas

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha desestimado las querellas presentadas por Vox y el partido Laócratas contra el ministro de Transportes, el socialista José Luis Ábalos, presentadas a raíz de su encuentro con la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, el pasado mes de enero en el madrileño aeropuerto de Barajas a raíz de una escala de su avión.

El Ministerio Público ha remitido a la Sala Segunda informe sobre dichas querellas, en las que se le atribuía al ministro un presunto delito de prevaricación. Interesa la Fiscalía en dicho informe que, "no existiendo indicios suficientes de que los hechos sean constitutivos de delito de prevaricación, así como su participación en los mismos, se inadmita a trámite la querella y se decrete el archivo de las actuaciones".

Las querellas atribuían a Ábalos haber prestado autorización para que Delcy Rodríguez "atravesara el espacio aéreo español y aterrizara en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Bajaras" en la madrugada del 19 al 20 de enero, pese a que "tenía prohibida su estancia y tránsito por el espacio europeo" en virtud de la decisión de la UE de imponer sanciones y restricciones a varios dirigentes venezolanos por menoscabar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en este país.

El informe de la Fiscalía señala que las querellas están "basadas exclusivamente en artículos de prensa y en la "declaración notarial" de un trabajador que ni siquiera especifica su puesto de trabajo, todo ello sin concretar mínimamente la participación del querellado en los hechos imputados.

En relación con el delito de prevaricación imputado por los querellantes, el escrito señala que "pese a la naturaleza de este delito, los querellantes, al margen de sus opiniones y sospechas, no concretan cuál es la resolución injusta y arbitraria dictada por el querellado, ni cuáles son los indicios de participación del querellado en la decisión que cuestionan desconociéndose incluso quién la tomó, ni mucho menos las razones de la misma, defecto de especial trascendencia dado que el delito de prevaricación se reserva para sancionar supuestos límite, en los que la actuación administrativa no sólo es ilegal, sino además injusta y arbitraria", de modo que "de las querellas no se evidencia ni el dictado de una resolución administrativa, ni mucho menos su injusticia y arbitrariedad".

Por todo ello, la Fiscalía del Tribunal Supremo concluye que no existen los indicios mínimos necesarios para tramitar en la Sala Segunda una causa por delito de prevaricación, sin perjuicio del resultado de las investigaciones que se están llevando a cabo en el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid.