Política
El Supremo confirma la condena al PP como "partícipe a título lucrativo" en Gürtel aunque afea a la Audiencia Nacional sus referencias a la Caja B
- El alto tribunal mantiene en hasta 51 años las principales penas de prisión
- La sentencia original precipitó la moción de censura del PSOE contra Rajoy
- El PP acata la sentencia pero se aferra a los matices en torno a la Caja B
Mario Becedas
La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la denominada primera época del 'caso Gürtel', que abarca el periodo 1999-2005, confirmando en líneas generales la dictada por la Audiencia Nacional el 17 de mayo de 2018, con ligeros ajustes en las penas y multas. Se mantienen las condenas de cárcel de hasta 51 años y la relativa al PP por ser "partícipe a título lucrativo" de la trama corrupta, si bien el tribunal considera que el partido no cometió delito de corrupción. Los magistrados del alto tribunal han afeado a los de la Audiencia sus menciones a la Caja B del partido incluidas en la sentencia anterior.
Esta ratificación casi total de la sentencia de la Audiencia Nacional llega más de dos años después de conocerse el primer fallo. La condena al PP, ahora firme, incluida en aquel precipitó la moción de censura del PSOE contra Mariano Rajoy que acabó con la llegada de Pedro Sánchez a la Presidencia del Gobierno.
Según la sentencia emitida ahora por el Supremo, el PP se mantiene como partícipe a título lucrativo por los actos electorales que sufragaron las empresas del Grupo Correa -en referencia al cabecilla de la trama, Francisco Correa- en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo cuando Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda eran candidatos a esas alcaldías.
Por ello, el alto tribunal ratifica que el PP deberá abonar 133.628,48 euros por los actos llevados a cabo en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo, al haberse constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado, generándose una obligación civil de devolución. Lo abonarán de modo directo y solidario con Ortega, Sepúlveda y otros condenados como el propio Correa, José Luis Peñas, Juan José Moreno, Carmen Rodríguez Quijano -expareja de Correa- y Pablo Crespo.
A vueltas con la Caja B
En su recurso, el PP alegaba vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia porque consideraba que la Audiencia Nacional había incluido de forma innecesaria afirmaciones relacionadas con la existencia de una caja B en el PP, atribuyendo a la formación política un delito que no se enjuiciaba.
La Sala II considera acertado, en parte, el voto particular de la sentencia de la Audiencia, posteriormente recurrida, en la que uno de los jueces valoró esas afirmaciones como "excesivas y expresivas de una técnica irregular en la redacción de la sentencia". Transcurridas las horas, desde el Supremo han salido a aclarar que ese entrecomillado es del voto particular de la sentencia previa y no suyo.
En la nueva sentencia se argumenta que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa y se recuerda que el PP fue traído al proceso como partícipe a título lucrativo, que "presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión".
El tribunal explica que nadie acusó porque no se podía, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte, sostienen los magistrados. "La contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el PP era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal".
La Sala expone igualmente que el PP no puede ser condenado como "autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular" como posible destinatario de sobornos porque no ha sido acusado en el procedimiento por ello, sino como partícipe a título lucrativo.
El reproche a la Audiencia Nacional por la redacción de su sentencia no significa que el Supremo niegue la existencia de una Caja B en el PP. Así lo manifiesta el fallo en un apunte sobre el extesorero del partido Luis Bárcenas y su esposa, Rosalía Iglesias, en el que se corrobora que la Audiencia "contó con prueba de cargo válida y suficiente para concluir la existencia de una Caja B, o contabilidad extracontable, del PP" al identificar 149.600 euros provenientes de estos fondos que Bárcenas usó para adquirir unas acciones del medio Libertad Digital.
En cualquier caso, Sala de lo Penal recuerda que si la defensa del PP hubiese reintegrado el dinero antes del juicio, su presencia en el mismo no hubiera sido necesaria, puesto que los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino responsables civiles y si se hubiera reintegrado el dinero antes del juicio se habría extinguido su obligación civil.
Las principales condenas
En una sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales.
Algunas de las penas se elevan al castigarse ahora de forma separada el fraude y la malversación que fueron cometidos en concurso de delitos, tal como pidió la Fiscalía en su recurso, a quien también se estima la elevación de la cuantía de determinadas multas. Y las reducciones vienen dadas por apreciación de atenuantes (como la de colaboración en el caso de Francisco Correa por su declaración en el juicio), absolución de algunos de los delitos cometidos o nuevas individualizaciones de penas que se consideran más correctas.
Las principales penas han quedado de esta manera frente a las impuestas por la Audiencia Nacional: para el cabecilla Francisco Correa 51 años en vez de 51 años y 11 meses, para el exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega 40 años y 3 meses en vez de 38 años y 3 meses, para el exdirigente del PP y 'número dos' de la trama Pablo Crespo 36 años y 8 meses en vez de 37 años y 6 meses, para Luis Bárcenas 29 años y 1 mes en vez de 33 años y 4 meses y para el exconsejero madrileño Alberto López Viejo (27 años y 10 meses en vez de 31 años y 9 meses).
Rosalía Iglesias, que fue condenada a 15 años y un mes de cárcel, ha visto reducida su pena de cárcel a 12 años y 11 meses. La esposa de Bárcenas tendrá que entrar ahora en prisión tras haberla eludido todo este tiempo tras el pago de fianza. En cuanto a la exministra y exdirigente del PP Ana Mato, se ratifica su responsabilidad como partícipe a título lucrativo en la cuantía de 27.857,53 euros por los viajes y otros servicios que el Grupo Correa ofreció a su familia.
Reacción del PP
Al poco de hacerse público el fallo del Supremo, el PP ha expresado su respeto a las decisiones judiciales. "Acatamos la sentencia como no podía ser de otra forma, los hechos son condenables y los hechos están ahí", han manifestado desde la dirección nacional del partido que encabeza Pablo Casado.
No obstante, retrotrayéndose a la moción de censura de Pedro Sánchez, Génova ha incidido en que dicha maniobra "se fundamentaba en unos párrafos (de la sentencia) que ahora el Supremo ha eliminado". De hecho, han querido recalcar, el fallo dice literalmente que "no puede afirmarse la autoría del partido como autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular".