Llarena mantiene las euroórdenes contra Puigdemont y Comín pero pide el suplicatorio al Parlamento Europeo
elEconomista.es, Agencias
El juez instructor de la causa del 'procés' independentista, Pablo Llarena, ha acordado este viernes mantener la vigencia de las euroórdenes de detención y entrega dictadas contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y su exconsejero Toni Comín, ambos huidos en Bélgica, y pide el suplicatorio al Parlamento Europeo para que suspenda sus inmunidades.
Por otro lado, Llarena ratifica la orden de detención en territorio español, donde si son arrestados no les alcanzaría la inmunidad al estar ya procesados y no se requeriría suplicatorio.
Asimismo, en un auto dado a conocer este viernes, el magistrado pide a Bélgica que deje sin efecto los plazos para resolver sobre las euroórdenes hasta que el Parlamento Europeo decida sobre los suplicatorios.
La resolución argumenta, para justificar que se alce la inmunidad que les reconoce su condición de europarlamentarios, que los hechos imputados a ambos líderes independentistas son muy anteriores a su elección y no guardan relación alguna con su actividad en la Eurocámara. Por último, inadmite la recusación contra él por extemporánea.
La decisión la ha adoptado después de estudiar los informes de las partes sobre la posible incidencia que debe tener la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoció la inmunidad del exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC Oriol Junqueras desde que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio.
La Fiscalía pidió al magistrado instructor que mantenga tanto las órdenes nacionales e internacionales de detención y la declaración de rebeldía de ambos procesados por el 'procés' independentista. No obstante, la Abogacía del Estado mantiene una postura parcialmente contraria, ya que ha pedido que suspenda las euroordenes. En lo que sí coinciden ambas acusaciones es en que el juez Llarena debe pedir "a la mayor brevedad" el suplicatorio a la Eurocámara.
A vueltas con la inmunidad
Respecto del contenido material de la inmunidad, el juez Llarena recuerda que la sentencia del TJUE expone que los miembros del Parlamento Europeo disfrutan durante su mandato de los privilegios establecidos en párrafo primero del artículo 9 del Protocolo 7 del TFUE, esto es: a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país y b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial. También gozarán de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este.
En relación a esta última inmunidad de desplazamiento, los autos indican que, a diferencia del procesado Oriol Junqueras, "la situación de prófugos de la justicia en que se encuentran Carles Puigdemont y Antoni Comín conduce a que sus desplazamientos a las sesiones parlamentarias se verifiquen por sí mismos y al margen de cualquier restricción de libertad de este instructor, de manera que ni deben adoptarse medidas judiciales orientadas a que el Parlamento Europeo pueda operar con plena capacidad a la hora de cumplir la función que tiene encomendada, ni resulta preciso interesar la suspensión de la inmunidad para posibilitar una privación de libertad que esté impidiendo la completa constitución de la Cámara".
En segundo lugar, respecto de la inmunidad en lo que hace referencia a su operatividad en el territorio español, el Protocolo 7 del TFUE les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional. "Esta remisión -destaca el instructor- comporta la viabilidad de las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión adoptadas con posterioridad al procesamiento de los recurrentes, sin que las mismas estén condicionadas a la petición de suplicatorio o de alzamiento de la inmunidad que les afecta".