El Tribunal Supremo refuerza la responsabilidad de las entidades financieras ante fraudes bancarios
- El Supremo subraya que las entidades financieras tienen la obligación de implantar y mantener medidas de seguridad adecuadas que garanticen el correcto funcionamiento de los servicios de pago
José Gálvez
Madrid,
Ante el creciente riesgo de fraudes electrónicos, el Tribunal Supremo ha reaccionado reforzando la protección del usuario bancario a través de su reciente Sentencia n.º 571/2025, en la que establece que las entidades financieras deben reintegrar los fondos sustraídos en operaciones no autorizadas, salvo que logren acreditar de forma clara que el cliente actuó con negligencia grave o incurrió en fraude.
Una de las claves principales abordadas en la resolución es determinar quién debe responder por aquellas operaciones en las que un tercero, mediante técnicas fraudulentas, suplanta la identidad del titular de la cuenta y realiza transacciones sin su consentimiento. El Tribunal Supremo confirma que, conforme al marco normativo vigente, la responsabilidad recae, de manera general, sobre el proveedor de servicios de pago (en la mayoría de los casos será el propio banco del cliente), salvo que este pueda probar de forma clara y suficiente que el usuario actuó con negligencia grave o cometió fraude. En este sentido, la sentencia reafirma la configuración de una auténtica responsabilidad cuasi objetiva de las entidades financieras.
El Tribunal destaca que, para quedar exonerada, la entidad no solo debe acreditar que la operación fue correctamente autenticada, registrada y contabilizada, sino también que no se vio afectada por ningún fallo técnico o deficiencia en el servicio prestado. La mera constatación de que se empleó un sistema de autenticación reforzada (como claves dinámicas, biometría o códigos de un solo uso) no resulta suficiente por sí sola para entender que el pago fue debidamente autorizado. La seguridad debe ser real y efectiva, no meramente formal. Asimismo, el Supremo subraya que las entidades financieras tienen la obligación de implantar y mantener medidas de seguridad adecuadas que garanticen el correcto funcionamiento de los servicios de pago, incluyendo sistemas destinados a detectar de forma automática indicios de operaciones anómalas, generando alertas o bloqueos preventivos que permitan una respuesta inmediata.
En definitiva, el criterio del Supremo puede suponer un reto considerable para las entidades financieras, que deberán adaptarse a unos estándares de diligencia y seguridad particularmente exigentes. Esto podría derivar en un aumento de la litigiosidad, al abrirse la puerta a más reclamaciones por parte de los usuarios que consideren fraudulentas ciertas operaciones, incluso cuando las entidades hayan desplegado medidas de seguridad formales y actuado con la debida diligencia.