Opinión

Pagar más por la misma basura

Servicio de recogida de basuras. Imagen: EP

Benjamí Anglès Juanpere

Ya han entrado en vigor las ordenanzas fiscales municipales de 2025 y, sin duda, las nuevas tasas de basuras son las grandes protagonistas. La Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular exige a los ayuntamientos establecer un nuevo sistema de pago por generación que tenga en cuenta el coste de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos. Esta norma se escuda en varias directivas europeas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030.

Con esta medida de ámbito estatal, se persigue reforzar la recogida por fracciones separadas de los residuos de competencia local y, con ello, aumentar los índices de reutilización y reciclado en España, que están por debajo de la media europea. Para conseguirlo, los ayuntamientos deberán priorizar los modelos de recogida más eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares. Y es que la ley no determina una única modalidad para realizar las mencionadas recogidas por fracciones separadas.

Por tanto, los municipios pueden decidir qué servicio de recogida de basuras se ajusta mejor a sus necesidades, siempre y cuando den cumplimiento a los propósitos de la norma. En cualquier caso, al tratarse de un servicio local financiado con una tasa, el importe total se repartirá mediante cuotas entre todos los usuarios/beneficiarios. De momento, lo que ya han notado muchos contribuyentes es una importante subida de las tarifas debido al mayor coste de los nuevos sistemas de recogida selectiva.

Dado que el objetivo de la ley es fomentar el reciclaje y la reducción de los desechos producidos por los ciudadanos, la nueva tasa debería tener en cuenta la cantidad real de residuos generados y proporcionar incentivos para su reducción y separación en origen, haciendo realidad el principio de "quién contamina paga". Por consiguiente, la tasa debería incentivar las buenas conductas y, para ello, sería necesario que el cálculo de la cuota contemple de algún modo el volumen, frecuencia y reciclaje que realiza cada contribuyente, de manera que éste pueda notar en el recibo su mayor o menor esmero.

Sin embargo, numerosos municipios han decidido calcular el reparto de las cuotas en función de criterios como la superficie de los inmuebles, las personas empadronadas o el consumo de agua. Aunque estos criterios puedan ser indiciarios de la cantidad de basura producida, en ningún caso permiten establecer una verdadera tasa por generación, ni vincular la cuota a pagar con la capacidad de reciclar o reducir más y mejor. En definitiva, con estos criterios de reparto no se incentiva el reciclaje ya que el cálculo de la cuota no depende de la cuantía de basura realmente generada.

Me gustaría poner especialmente en duda el criterio del consumo de agua como determinante de la producción de residuos. Aunque se diga que viene avalado por la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la tasa de basuras del Ayuntamiento de Barcelona, lo cierto es que el tribunal apostilla su decisión con "atendiendo a la norma aplicable en el momento de la aprobación de la tasa", la cual es anterior a la vigente ley de residuos, por lo que considero que este criterio ya no sería válido. Además, vincular la generación de residuos exclusivamente al consumo de agua, lo único que puede incentivar es a consumir menos agua pero no a generar menos basura, ya que, a efectos del cálculo de la cuota, no importará si se recicla más o menos, lo que incumple el propósito de la norma estatal.

Ciertamente, ni el tamaño de la vivienda, ni el consumo de agua, ni cualquier otro criterio que no tenga en cuenta la verdadera basura producida, sirven para incentivar el reciclaje, ni permiten modular la cuota a pagar en función de la generación de residuos. Por tanto, en mi opinión, estas tasas no cumplirían con lo establecido por la ley y podrían ser impugnadas. Claro que el proceso, largo e incierto, no ayuda a tomar tal decisión, pero lo mismo pasó con la plusvalía municipal en los casos de falta de incremento de valor en la transmisión de inmuebles y muchos, muchos años después se consiguió la victoria.

Con más de ocho mil municipios en España, y teniendo en cuenta que el importe de la tasa depende de cada ayuntamiento y del método de cálculo que haya elegido, ya se verá cuántos terminan ante los tribunales y cuántos cumplen con lo dispuesto por la ley. Mientras tanto, tendremos que seguir reciclando por el bien del planeta porque, por el bien de nuestros bolsillos, parece que de momento en muchos municipios no toca.

Benjamí Anglès Juanpere es Profesor agregado de Derecho financiero y tributario de la UOC