Fumata blanca para el impuesto mínimo de sociedades europeo
Benjamí Anglès Juanpere
Tras meses de duras negociaciones y de tira y afloja entre los socios comunitarios, finalmente los Estados miembros de la Unión Europea (UE) han acordado por unanimidad aplicar un impuesto mínimo del 15% a las multinacionales que superen los 750 millones de euros de ingresos anuales. Este acuerdo llega tras el alcanzado en similares términos por la OCDE el año pasado, y tendría que entrar en vigor antes del 31 de diciembre de 2023.
El nuevo impuesto se aplicará a todo gran grupo empresarial internacional o nacional que tenga su sede matriz o una filial dentro del territorio de la UE. Por un lado, si la matriz de la sociedad se encuentra en un territorio fuera de la UE con baja o nula imposición, el Estado miembro dónde radique la filial podrá exigir este nuevo impuesto, inexistente hasta ahora. Mientras que, si el país en el que opere la filial aplica un tipo por debajo del mínimo acordado, el Estado miembro dónde esté el domicilio de la empresa matriz podrá exigir un impuesto complementario al actual impuesto de sociedades nacional por la diferencia hasta alcanzar el mínimo del 15%.
Con esta medida se pretende nivelar la fiscalidad de los grandes grupos empresariales que, de forma legal, pueden burlar sus obligaciones tributarias aprovechando las diferencias de tributación entre los países miembros de la UE y, especialmente, con otros países no comunitarios cuyos tipos impositivos resultan mucho menos gravosos. De este modo, en primer lugar se permite que los Estados miembros aumenten sus ingresos tributarios; también se garantiza una carga impositiva mínima igual para todas las empresas que evite situaciones de competencia desleal, y, por último, y no menos importante, se busca terminar con el traslado de las sedes sociales a territorios fiscalmente más favorables.
Hace tiempo que los expertos y operadores jurídicos vienen demandando que la realidad de la nueva economía fruto de la globalización y los avances tecnológicos requiere nuevas regulaciones de ámbito mundial. Todos son conscientes que los problemas y vacíos legales de las relaciones y actividades internacionales no se pueden resolver por los Estados de forma individual, ni tan siquiera por la suma de algunos países voluntariosos, de modo que acuerdos de gran alcance como el logrado ayer resultan imprescindibles para conseguir y mantener cierto orden mundial que evite el aumento de las desigualdades y la caída de los ingresos de las haciendas nacionales.
Se habla mucho de la sostenibilidad del planeta a nivel medioambiental, pero es igual de importante su sostenibilidad social y ésta sólo es posible mediante un reparto más equitativo de los recursos mundiales y, por consiguiente, de un trato fiscal similar a los beneficios empresariales y su redistribución en los países dónde estos realmente se generan.
Ahora falta que los Estados Unidos también lleven a término lo acordado por la OCDE y se sumen a esta medida para que sea el máximo de efectiva a nivel internacional. Mientras existan posibilidades legales para evitar el pago de impuestos, los movimientos de capitales y la erosión de las cuotas tributarias seguirán existiendo. De los paraísos fiscales y del blanqueo de dinero, si acaso, ya hablaremos otro día.