Opinión
Los sistemas mixtos de pensiones
Julio Fernández García
La financiación de las pensiones en el futuro tendrá que pasar cuasi forzosamente por un sistema mixto, haciendo convivir el actual sistema de reparto, cuyas aportaciones deben de estar actuarialmente equilibradas para cada trabajador, y un sistema de capitalización basado en el ahorro personal.
Las pensiones públicas no están en peligro y por lo tanto se seguirán percibiendo a lo largo de los años, otra cuestión son los requisitos de acceso y las cuantías de las pensiones futuras, de ahí las últimas reformas efectuadas en el 2011 y 2013.
Nuestro actual sistema es y será totalmente sostenible pero a su vez irá siendo cada vez más insuficiente tal y como lo concebimos hasta la fecha. Cierto es que contamos con uno de los sistemas más generosos de Europa, teniendo una Tasa de Sustitución del 82 por ciento, muy por encima de la media, que se posiciona alrededor del 50 por ciento. La Comisión Europea prevé que la media disminuirá hasta el 35 por ciento en 2060, mientras que para España la establece en torno al 50 por ciento.
Por lo tanto, con el fin de mantener un Sistema Público con tasas de sustitución similares, debemos dejar a un lado las reformas paramétricas efectuadas hasta la fecha y empezar a ejecutar reformas estructurales encaminadas hacia un sistema mixto.
Un sistema mixto de pensiones es aquel que se compone de una pensión pública complementada por otra de carácter privado. Mantiene el pilar de previsión social pública, el cual da derecho a percibir ciertos ingresos en el momento de la jubilación, cumpliendo una serie de requisitos. Por otro lado, incorpora el pilar de previsión social complementaria con planes de pensiones privados de aportación definida basados en un sistema de capitalización individual que determinará la cuantía en el momento de la jubilación. Las aportaciones a los planes de pensiones pueden ser ejecutadas por parte del empleador o por parte del ahorro de cada ciudadano.
Es muy importante resaltar que el componente de capitalización nunca sustituirá la pensión pública, sino que complementará la misma.
Uno de los Sistemas de Pensiones Mixtos más Populares es el de Suecia. El sistema de pensiones sueco se modificó en 1998, tomando puesta en escena como actor principal en 2001, con el fin de hacerlo más justo, transparente, sostenible e equilibrado dotándolo de una mayor equidad entre contribuciones y prestaciones. El mismo es basado en tres pilares:
El primero: Mínimo Garantizado: la pensión mínima está garantizada, reconoce a todos aquellos ciudadanos que lleguen a la edad de jubilación, hayan vivido en su territorio durante al menos 40 años y carezcan de unos ingresos mínimos. Se financia vía impuestos, lo que quiere decir que está al margen del resto del sistema.
El segundo: Cuentas Individuales (cuentas nocionales): se abre una cuenta ficticia a cada persona que se incorpora al mercado laboral, en la que se anotan las contribuciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa.
El tipo de cotización en Suecia es del 18,5 por ciento y el 16 por ciento del total se destina a la cuenta nocional de cada cotizante. El saldo de esa cuenta nocional representa el derecho acumulado de su pensión futura. Anualmente, los trabajadores suecos reciben el denominado "Sobre Naranja" en el que se les informa del capital acumulado en su cuenta.
La cuantía de la pensión anual que finalmente acaba percibiendo el jubilado es el resultado de dividir el valor cuantitativo de los derechos adquiridos entre la esperanza de vida estimada de la cohorte de po-blación a la que pertenece el individuo en el momento de jubilarse. En este caso, desaparece cualquier efecto fronterizo por haber trabajado un mes más o menos, al igual que se evita la repercusión por la mala fortuna de quedarse en paro en los últimos años de la vida activa.
El tercero: Plan de Pensiones: el 2,5 por ciento del salario de los trabajadores suecos va destinado a estas cuentas, pudiendo invertir en fondos privados o públicos. A partir de los 61 años, pueden empezar a cobrar el dinero acumulado, designando beneficiarios en caso de fallecimiento y/o también teniendo la opción de reversibilidad a favor del cónyuge.
En relación a la edad de acceso a la jubilación, los trabajadores pueden acceder a la pensión que les corresponde a partir de los 61 años, asumiendo la reducción de la cuantía de la prestación.
En cuanto al poder adquisitivo de los pensionistas utilizan un sistema de revalorización constante. El incremento anual en las pensiones se establece en base a la subida de los salarios, en una especie de equilibrio intergeneracional; si suben los ingresos de los cotizantes, también lo harán los de aquellos que viven de sus cotizaciones y viceversa.
El impacto de implantar de forma repentina este sistema en España implicaría un descenso importante en las prestaciones actuales lo cual es inadmisible. No obstante y en el supuesto caso que en el entorno del Pacto de Toledo se tomase la decisión, se podría llevar a cabo de forma progresiva y escalonada con el fin de amortiguar estos efectivos negativos iniciales. Progresiva en cuanto al horizonte temporal y escalonado en relación a la conversión del sistema de reparto al nocional en función de los diferentes tramos de edad. Paralelamente, también se podrían adoptar ciertas medidas amortiguadoras, que sin duda paliarían este efecto negativo inicial, como incrementar las bases de cotización, modificación de las fuentes de financiación, etc.