Opinión
Competencia, autonomías y gasolineras
Amadeo Petitbò
La defensa de la competencia mejora el bienestar de los ciudadanos y beneficia a las empresas eficientes. Por ello, las Administraciones Públicas (AAPP) son muy cuidadosas con la regulación. Afortunadamente, la revisión jurisdiccional, en ocasiones, limita los desmanes legales en que incurren algunos responsables políticos con poca experiencia sobre estas cuestiones o con un exceso de arrojo que les conduce a tomar las decisiones sin haber analizado a fondo el marco regulador.
Como ejemplo me referiré a la sentencia n. 44, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 31.01.2017. Resuelve el conflicto entre dos empresas de distribución de carburantes frente a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Asociación de Estaciones de Servicio de Baleares. La referencia de la disputa es la impugnación del Decreto 31/2015, de 8 de mayo de 2015, por el que se regulan los derechos de las personas consumidoras ante la actividad de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción en el territorio de les Illes Balears. Los motivos de las demanda: la falta de competencia del Consell de Govern para modificar la normativa estatal de hidrocarburos y la vulneración del principio de jerarquía normativa. El objeto de la demanda es la exigencia del Decreto impugnado de que todas las instalaciones de venta al público de carburantes dispongan, como mínimo, de una persona en las instalaciones. Y lo hace con la pretensión de defender a los consumidores, pero con una argumentación falaz, manifiestamente alejada de la voluntad del legislador nacional. El Decreto impugnado limita el alcance de la normativa nacional que distinguió entre instalación atendida, instalación desatendida e instalación en autoservicio; lógicamente, más o menos diferenciadas en precio y calidad del servicio dejando libertad al consumidor para que elija la más conveniente a sus intereses.
La Sala plantea el asunto con finura y lo hace partiendo de los artículos, 38 y 51 de la Constitución Española y de los Informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Y sostiene, con singular contundencia, que la exigencia del Decreto balear objeto de discusión" entra en colisión directa con la modalidad de estación de servicio desatendida". Algo obvio pues impide que en Baleares pueda implantarse una modalidad de estación de servicio que puede ser la preferida por un grupo de consumidores. En otros términos, queda claro que la regulación balear al pretender proteger al consumidor, lo que hace es perjudicarle pues limitan su capacidad de elección. En consecuencia, el Tribunal declara nula la prohibición del modelo de estación de servicio desatendida. Pero, desde la perspectiva de la regulación eficiente, la Sala declara que, incluso en este caso, el propietario debe cumplir todas sus obligaciones, y, en particular, las que tienen que ver con los derechos de los consumidores. Y, no menos importante, la redacción del texto autonómico, como sucede con demasiada frecuencia, contraviene lo dispuesto en una norma de rango superior, algo inasumible. Y dice sabiamente el Tribunal: "Una protección al consumidor mal entendida por excesivamente garantista sí puede obstaculizar el ejercicio de una actividad permitida y autorizada por el ordenamiento. Esa actitud no sólo perjudica a quien quiere llevar a cabo esa actividad, sino que perjudica también a los consumidores, porque rebajando la competencia en el mercado, no se favorecen sus intereses.La justicia ha hecho un buen trabajo. Que cunda el ejemplo en otras CCAA.