Retos digitales del mercado de trabajo
Sebastián Reyna
Es evidente el proceso que estamos conociendo de generalización y presencia en el mercado de los modelos de consumo colaborativo, en especial a través de nuevas redes y plataformas de comunicación digital, proceso que parece imparable y que se acelera y extiende en la medida que las tecnologías lo permiten. El desarrollo de este fenómeno es por su propia naturaleza global, ya que las posibilidades de comunicación no conocen de fronteras, por lo que el intercambio de bienes o servicios se hace sin tener en cuenta limitaciones regulatorias nacionales.
Pero la realidad es que estos nuevos sistemas colaborativos están cambiando aspectos básicos del ordenamiento económico en nuestras sociedades. Y además este cambio se está produciendo en el marco de economías ordenadas de forma muy diferente, según su grado de desarrollo, sus tradiciones o normativas.
Sin embargo, las Administraciones Públicas deben cuidar que la evolución de estos nuevos sistemas se adapten a la realidad normativa y regulatoria, o bien en sentido contrario, adaptar las normas a las nuevas situaciones. Y en ese proceso no pueden dejar de estar las entidades representativas de los sectores sociales afectados, trabajadores, empresarios, consumidores, autónomos, etc.
La dificultad se centra en primera instancia en encontrar la línea divisoria entre lo que denominamos ?consumo colaborativo? y ?economía colaborativa?. La primera queda en el ámbito de las relaciones personales, la segunda entra ya en el marco del cumplimiento de obligaciones legales, mercantiles, laborales, regulatorias, comerciales o tributarias.
Los protagonistas del sector son las propias plataformas tecnológicas que ofrecen aplicaciones prácticas, pero que no son estrictamente pasivas, ya que adhieren a sus usuarios con determinadas reglas, prescriben activamente al cliente, ordenan el sistema de pago, a veces instruyen al usuario, es decir ejercen una actividad que protagoniza en buena parte el acto económico y mercantil, actos que en determinados supuestos podrían llegar a presuponer relación laboral entre la plataforma y sus ofertantes de bienes y servicios.
Estas empresas/plataformas son las que deben en primera instancia estudiar la aplicabilidad de las nomas actualmente existentes a la nueva situación y en segundo lugar, en su caso, proponer modificaciones o adaptaciones legales. Para ello es necesario hacer un diagnóstico de cada modelo comercial colaborativo que aparece en el mercado, analizando la naturaleza de la relación entre los protagonistas, productores de bienes y servicios y plataformas de intercambio y consumidores. Así podemos ordenar la relación entre todos los elementos componentes del proceso.
Sin duda todos estos aspectos son urgentes, pero si hubiera que establecer una prioridad, seguro que ésta recae en la definición de la potencial relación laboral entre los usuarios que prestan servicios con ánimo de lucro en la Plataforma P2P y las empresas titulares de estas últimas. Sin duda excesos producidos por algunas plataformas que han aprovechado determinados ?vacíos? normativos y han creado un conflicto con la sociedad que en nada ayuda a ordenar esta situación y que puede poner en peligro la viabilidad futura del modelo colaborativo, donde las tareas que antes se desarrollaban por empresas de forma vertical pasan a ser canalizadas por plataformas digitales que ponen en contacto oferta con demanda.
La primera decisión debe ser analizar si existe relación jurídico-económica entre la plataforma y el consumidor productivo, cuando este actúa con ánimo de lucro en el marco de una actividad comercial o profesional y si esta relación es laboral o mercantil. En el primero de los casos estaremos ante una dependencia por cuenta ajena y en el segundo en una relación mercantil.
La determinación de la existencia de una relación de dependencia se hace en casi todas las normativas nacionales en base a la concurrencia de una serie de factores que acumulados, total o parcialmente, llegan al nivel exigido para que aparezca un contrato por cuenta ajena. En el caso de existencia de una relación profesional y mercantil de forma nítida, es imprescindible también que por parte de la plataforma se confirme, antes de disponer de sus servicios para otros clientes, que el profesional realmente lo sea, no sólo porque cuenta con los conocimientos suficientes, sino porque cumple con todas sus obligaciones de alta en el régimen fiscal correspondiente, en el registro de seguridad social que le corresponda, así como que posee la adecuada titulación profesional que le habilita para el ejercicio de la actividad y las licencias o autorizaciones administrativas imprescindibles. Sólo en este último supuesto estaremos ante una autentica intermediación en el mercado, en el que la plataforma tan sólo establece el contacto entre el profesional y el cliente, cobrando la prestación que por ello corresponda. En estos casos las plataformas podrán profundizar la colaboración con los profesionales sin riesgo de que pudiera ser establecida una relación laboral por la administración o la jurisdicción laboral.
Son ya muchas las actuaciones administrativas que han conducido a sanciones a las plataformas o a conflictos jurisdiccionales del alcance, y no sólo en el caso del transporte de viajeros, quizá el más conocido, sino también en los servicios digitales dirigidos o microtareas online y offline en ámbitos como el servicio doméstico o las pequeñas reparaciones.
También estos nuevos profesionales deben cumplir las obligaciones que quedaron establecidas para los que las desarrollan de forma tradicional. Las mismas autorizaciones, las mismas normas fiscales y con respecto a la seguridad social, aseguran la libre y leal competencia y con ello se evitan los conflictos sociales que ya hemos observado.
Pero se agrava aún más el problema, cuando estas microtareas tienen un carácter no habitual y sólo producen rentas complementarias, nace así la figura de ?consumidor/circunstancialmente productor?, que estaría obligado a cumplir estos mismos requisitos, aunque resulten onerosos y poco equilibrados con sus ingresos reales. También a esta situación tendremos que dar respuesta si no queremos que la denominada Economía Informal presente en muchos países hoy de forma presencial, se expanda sin límite a través del instrumento digital.