La Propiedad Intelectual e Industrial, cada vez más smart
Edoardo Fano
Hoy día 26 de abril se celebra como cada año el Día Mundial de la Propiedad Intelectual e Industrial. Todavía hoy, ese ámbito del derecho dedicado a la protección y explotación de la creatividad se sigue rigiendo por sus dos pilares internacionales: el Convenio de París (1883) para la protección de la Propiedad Industrial, es decir, las patentes, marcas, diseños y modelos industriales, los modelos de utilidad, las indicaciones geográficas y la represión de la competencia desleal; y el Convenio de Berna (1886) para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, es decir, los derechos de autor.
Ha pasado casi un siglo y medio. El mundo se ha transformado, Internet nos ha cambiado la vida y la Propiedad Intelectual e Industrial ha sobrevivido a muchas batallas. Los partidarios de una creatividad de dominio público (open source, creative commons, etc.) y de compartir en lugar de otorgar derechos exclusivos han ido aumentando, y parece ya olvidado y obsoleto el debate de cómo proteger el software, si con patente o con derechos de autor, cuando la mejor solución hubiera sido una protección sui generis.
En los años veinte del nuevo siglo la Propiedad Intelectual e Industrial se prepara para nuevos retos y desafíos en una sociedad cada vez más "conectada" y tecnológica, durante una pandemia que no ha hecho más que acelerar la digitalización mundial. Y entre estos cambios, nos encontramos un tema tecnológico de gran actualidad, la Blockchain, con sus posibles e interesantes implicaciones para la Propiedad Intelectual e Industrial. Efectivamente, esta podría ser una herramienta muy útil en ese ámbito, puesto que se trata de una tecnología que permite crear un registro de informaciones (o mejor dicho de transacciones) descentralizado, sincronizado, inmutable, compartido, transparente y seguro.
Cada vez que se graba una información en una plataforma Blockchain, esa información no puede cancelarse ni alterarse, y se puede permitir su visualización a terceros decidiendo lo que se quiere mostrar y lo que se prefiere ocultar. Ahora bien, las cuatro informaciones fundamentales a la hora de proteger las ideas creativas con las distintas herramientas de la Propiedad Intelectual e Industrial son: 1. Quién es el titular de la idea (que puede ser un sujeto distinto de quien ha tenido la idea, según la diferencia entre derechos morales y derechos de explotación económica), 2. Cuándo la ha tenido, 3. Dónde queda protegida, y 4. De qué tipo de idea se trata. Por lo tanto, una plataforma de Blockchain podría grabar y proporcionar estas informaciones sobre la titularidad de un derecho exclusivo de Propiedad Intelectual e Industrial, su fecha de uso y/o de registro, su ámbito territorial de protección y explotación, y su descripción.
A nivel público, estas informaciones podrían sustituir a los datos correspondientes almacenados en los registros territoriales de las Oficinas de Patentes y Marcas, avocadas al registro de los derechos exclusivos de Propiedad Industrial, es decir, las patentes, las marcas, los diseños y modelos industriales, los modelos de utilidad y las indicaciones geográficas; y de las Oficinas de la Propiedad Intelectual, consagradas al registro de los derechos de autor/copyright cuya protección en muchas jurisdicciones ni siquiera requiere el registro (smart IP registries). De esta manera, sería muy práctico, claro y seguro recuperar también toda la cronología que concierne a las transacciones relativas a los títulos de Propiedad Intelectual e Industrial como cesiones y licencias y, en tema de derechos de autor, realizar el cobro y el reparto de los relativos cánones.
El sistema sería de extrema seguridad porque no habría un único registro central sino tantas copias del mismo registro, o mejor dicho de cada información y transacción, cuantos son los "bloques" de la cadena dedicada al ámbito específico de la Propiedad Intelectual e Industrial.
A nivel privado, plataformas de Blockchain dedicadas a la Propiedad Intelectual e Industrial podrían asistir a las empresas en la lucha contra las falsificaciones individuando de manera inequívoca los productos originales, y en la gestión de sus patrimonios intangibles, permitiendo al mismo tiempo un seguimiento constante y puntual de las cadenas de distribución de sus productos y, gracias a los smart contracts, de los pagos de las transacciones correspondientes, simplificando enormemente las operaciones de due diligence (smart IP rights).
Para aquellas empresas, o para aquellos particulares, que decidan no registrar "oficialmente" sus creaciones a través de las herramientas de la Propiedad Intelectual e Industrial, como por ejemplo en el caso de los diseños y modelos comunitarios no registrados, la Blockchain podría transformarse en un sistema alternativo muy útil para almacenar pruebas de lo que se ha creado y de cuándo se ha creado, así como pruebas de utilización comercial, sobre todo de cara a posibles disputas y demandas judiciales.
Naturalmente, la intervención del ser humano seguirá siendo necesaria y, tratándose de un tema legal, habrá que saber superar las diferencias existentes entre leyes y jurisdicciones, pero la rapidez del proceso de digitalización, acelerado e inevitable por la pandemia que se está viviendo, hace pensar que la introducción de este tipo de tecnologías en el ámbito de la Propiedad Intelectual e Industrial resulta inevitable.