Opinión

¿Qué hay detrás de la novación de los préstamos avalados por el ICO?

  • Las entidades financieras no pueden optar por el 'café para todos'
El problema de la falta de liquidez resulta letal para las pymes.

Patricia Álvarez

Durante las últimas semanas hemos visto una proliferación de publicaciones que tratan la necesidad de extender los plazos de vencimiento y los periodos de carencia de los llamados Préstamos ICO. Incluso un grupo parlamentario presentó una propuesta no de ley para instar al gobierno a ampliar a 6 años la garantía pública de este tipo de préstamos y para facilitar la extensión del periodo de carencia que no fue finalmente aprobada por el Congreso.

A estas alturas de la película, parece evidente para todos que el impacto de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 será mayor que el esperado en nuestro tejido empresarial, por lo que es más que previsible que la mayoría de los autónomos y las compañías españolas que han suscrito un préstamo avalado por el ICO no puedan atender sus compromisos de pago en los plazos inicialmente pactados. Pero ¿quién tiene potestad para decidir sobre la extensión de dichos plazos?, ¿es una decisión que depende únicamente del gobierno o de Bruselas?

Antes de analizar el problema y comentar sus posibles soluciones, conviene recordar que estamos ante un tipo de financiación concedida por entidades financieras de carácter privado que cuenta con garantía estatal en un porcentaje determinado y respecto de la cual el Estado comparte el riesgo en rango pari passu, como reconoce la propia exposición de motivos de la resolución de 25 de marzo de 2020 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en la que se establecen las condiciones y características de la línea de avales de liquidez del ICO. Esa misma resolución declara la sujeción de la línea de avales a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea, estableciendo que el plazo del aval emitido por el ICO coincidirá con el plazo de la financiación, que no podrá ser superior a 5 años.

Ayudas de Estado

Precisamente por tratarse de Ayudas de Estado, tenemos que ir a buscar en la normativa europea cuáles son las condiciones marco que deben respetar los préstamos avalados por el ICO. En nuestro caso, la línea de avales ICO para los llamados "préstamos de circulante" fue autorizada por la Comisión Europea mediante dos resoluciones distintas, de fecha 24 de marzo y 2 de abril de 2020.

La primera autorización establece un límite de 5 años como duración máxima del aval estatal si bien la segunda lleva dicho límite máximo hasta los 6 años, coincidiendo con lo dispuesto en el Marco Temporal aprobado por la Comisión Europea el 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia.

Por lo tanto, si se quieren extender más allá de 5 años las operaciones de financiación avaladas por el ICO al amparo de la primera autorización o más allá de 6 años las avaladas al amparo de la segunda autorización, será necesaria autorización previa de la Unión Europea.

No ocurre lo mismo, sin embargo, con los periodos de carencia: no existe en las autorizaciones de la Comisión Europea antes citadas ninguna referencia al momento en que debe comenzarse a repagar el principal de los préstamos. Tampoco en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo en virtud del que se aprueba la línea de avales, ni en los distintos Acuerdos del Consejo de Ministros que liberan sus distintos tramos.

En el Contrato Marco que todas las entidades financieras deben firmar con el ICO para poder conceder préstamos a sus clientes contando con su garantía sí se incluye la posibilidad de que dichas entidades financieras acuerden un periodo de carencia durante el cual no tendrá que hacerse frente a repagos de principal, pero simplemente como una medida mediante la cual pueden trasladar a sus clientes la ventaja que supone contar con el aval del ICO de la misma manera que dicha ventaja puede trasladarse mediante la reducción del tipo de interés o el aumento del plazo de devolución de la financiación.

Lo anterior nos lleva a pensar que la extensión de los periodos de carencia de las operaciones de financiación avaladas por el ICO ya concedidas depende inicialmente de la voluntad de la empresa deudora y de las entidades financieras que prestaron los fondos en el marco de la operación de financiación.

Lo mismo ocurriría con la ampliación de su fecha máxima de vencimiento más allá de los 5 o 6 años previstos en las decisiones de la Comisión, si ello ha sido previamente autorizado por la Unión Europea, pero incluso sin necesidad de dicha autorización cuando se trate de extender el plazo inicialmente pactado, si la operación se ha firmado por un periodo menor, hasta los 5 años ya autorizados por el gobierno.

El rol de las entidades financieras

En resumen: por mucho que autorice Bruselas o negocie el gobierno de España, sin la autorización previa de las entidades financieras que concedieron las financiaciones avaladas no parece posible ni extender los plazos de vencimiento de los préstamos ya concedidos, ni adaptar los periodos de carencia a las nuevas necesidades de las empresas y autónomos que no están viendo mejorar su liquidez tras el impacto que esta segunda ola está teniendo en la economía. Y esa autorización vendrá determinada por la propia política de riesgos de las entidades prestamistas, que a buen seguro no aplicarán el "café para todos".

Además de lo anterior, en la medida en que el aval prestado por el ICO se va a ver afectado por las modificaciones que se pretenda llevar a cabo en las operaciones de financiación subyacentes, será también necesario su consentimiento.

En este contexto, el gobierno podría dar instrucciones al ICO para que acepte cualquier ampliación de los periodos de carencia o de los plazos de vencimiento que las entidades financieras acuerden con sus clientes, de la misma manera que aceptó que fueran las entidades financieras las que aprobaran, conforme a sus propios criterios, las operaciones de financiación de hasta 50 millones de euros que después contarían con aval estatal.

Por último, no es descartable que el gobierno quisiera forzar la refinanciación de los préstamos ICO, imponiendo a las entidades financieras periodos mínimos de carencia o la extensión de las fechas de vencimiento de las financiaciones, de la misma manera que se ha forzado la moratoria en el pago de la renta de arrendamientos para uso distinto de vivienda (RDL 15/2020) o la moratoria en el pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios para el sector turístico (RDL 25/2020).

En ese caso, lo lógico sería pensar que se permitirá al ICO y a las entidades financieras adaptar el precio de los avales y de las financiaciones a las nuevas circunstancias. Habrá que estar, en todo caso, al contenido de la norma (si esta llega a aprobarse) con especial atención a las condiciones que deben cumplir deudores y operaciones de financiación para poder ser obligatoriamente refinanciadas.