Sin privilegios para los interinos
elEconomista.es
La Audiencia Nacional rechaza la pretensión de la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) de que estos trabajadores temporales puedan quedarse con la titularidad del puesto que ocupan, si acumulan una amplia antigüedad, sin presentarse a una oposición.
En concreto, la Asociación abogaba por que se sometieran a un mero concurso de méritos en el que se valorara el tiempo que habían desempeñado unas determinadas funciones. Se trataba de una pretensión excesiva a todas luces. Nadie puede discutir el abuso que en el sector público se hace de la interinidad. Un status laboral pensado para cubrir necesidades puntuales y urgentes se cronifica en las Administraciones hasta el punto de que se dan casos de trabajadores que llevan más de 20 años ocupando un puesto de forma provisional. Además, la antigüedad sin duda constituye un activo que debe tenerse en cuenta a la hora de aquilatar el mérito y la capacidad del aspirante a un determinado puesto de trabajo, y así lo reconoce la Audiencia.
La antigüedad en el desempeño de un puesto no puede ser el criterio dominante para lograr un puesto del sector público
Ahora bien, la ley, y una abundante jurisprudencia de los tribunales, es clara a la hora de exigir (salvo casos muy excepcionales) una prueba objetiva de evaluación de conocimientos, abierta a la libre concurrencia de candidatos, para conceder la propiedad de un puesto de trabajo en las Administraciones. Es más, existe un acuerdo específico de Mejora del Empleo Público, firmado en 2017 con la participación de los sindicatos principales de este sector, que se muestra completamente claro a la hora de no eximir a los interinos de larga duración de presentarse a oposiciones. Aceptar una situación diferente equivaldría a reconocer a este colectivo una especie de privilegio insostenible jurídicamente.