Nacional

¿El estado de alarma finaliza el sábado, el domingo o el lunes?

  • El real decreto establece el final a las 00:00 horas del 9 de mayo
  • Una hora 'bruja' que siempre causa dudas entre la población
¿El estado de alarma finaliza el sábado, el domingo o el lunes?

elEconomista.es
Madrid ,

El Gobierno de Pedro Sánchez, finalmente, no prorrogará el estado de alarma tras seis meses en activo. Así, este domingo está previsto que decaigan medidas como el cierre perimetral o el toque de queda. No obstante, las CCAA trabajan para mantener algunas restricciones bajo la legislación ordinaria y el aval judicial.

Qué día termina el estado de alarma

El Real Decreto 926/2020 del 25 de octubre, el que declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la duración de esta situación de excepcionalidad es desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021. Eso significa, que el estado de alarma finalizará la medianoche del sábado 8 de mayo al domingo 9 de mayo.

La paradoja del toque de queda de en la medianoche del sábado al domingo

Las comunidades autónomas trabajan en la actualización de las nuevas medidas que regirán una vez que finalice el estado de alarma. Sin embargo, el mantenimiento del toque de queda solo lo plantea el País Vasco, que tiene una de las incidencias acumuladas paras elevadas del país. Así, la noche del sábado se puede dar la paradoja de que no se pueda estar en la calle a las 22h pero sí dos horas después, a las 24h, cuando decaiga el estado de alarma. 

Actualmente, el toque de queda a las 22h está presente en Cataluña, Castilla y León, País Vasco, La Rioja y la Comunidad Valenciana. Mientras, es a las 23h en Madrid, Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia y Navarra. Así, en estas comunidades se dará el chiste del toque de queda.

Qué medidas terminan con el fin del estado de alarma

La legislación ordinaria permitirá a las comunidades autónomas declarar cierres de localidades o ciudades, regular los horarios de la hostelería y el comercio o, incluso, decretar el toque de queda si hay aval jurídico. Sin embargo, por el momento está previsto que en la mayoría de comunidades autónomas decaigan las siguientes medidas:

1.Toque de queda: la suspensión de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

2. Cierre perimetral: la limitación de las entradas y salidas de las comunidades autónomas

3. Reuniones: la prohibición de reuniones de más de seis personas tanto en espacios públicos como privados.

4. Aforos lugares de culto.