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¿Está prohibido echarse gasolina uno mismo en las estaciones de servicio? Esto es lo que dice (y no dice) la norma

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elEconomista.es

Un vídeo viral en redes sociales asegura que una práctica tan extendida en las gasolineras como coger la manguera, introducirla en la boca del depósito y accionarla podría no estar permitido. Hasta tal punto que, hacerlo, podría conllevar una sanción de 100 euros. Pero, ¿es esta afirmación realmente cierta?

Haciendo una búsqueda de no más de cinco minutos, podemos encontrar que algunos medios comenzaron a difundir esta teoría hace años. En ellos, se asegura que en las estaciones de servicio que cuenten con personal, la dispensación y el manejo de los surtidores de combustible corresponde únicamente a los trabajadores de la estación. Del mismo modo, también se advierte de que, si repostamos por nuestra cuenta, podríamos incurrir en una infracción penada con hasta 100 euros. Y todos ellos afirman que esta norma está estipulada en el Reglamento General de Circulación. ¿En qué artículo? No se menciona.

Reglamento General de Circulación

Si acudimos al índice del Reglamento General de Circulación, podemos comprobar que en él se incluyen las normas relativas al tráfico, a la circulación de vehículos, al motor y a la seguridad vial. Así, la norma recoge normas generales de comportamiento en la circulación, sobre la carga y el transporte de personas o mercancías, sobre el consumo de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias, sobre la utilización de los carriles y demás zonas de la vía, sobre todo lo que atañe a la velocidad, sobre las prioridades de paso, cambios de dirección y sentido, sobre adelantamientos, paradas y estacionamientos, el uso del alumbrado y la señalización. Aparentemente, no hay ningún apartado que regule cómo se debe repostar el vehículo.

Si hacemos una búsqueda en el documento, no aparece ningún resultado (ni en su forma singular ni en la forma plural) de las palabras 'gasolina', 'diésel', 'combustible', 'carburante' o 'hidrocarburo'. Tampoco refleja nada si buscamos 'gasolinera' o 'estación de servicio', y ocurre lo mismo al introducir 'dispensar', 'repostar' o 'recargar'. Por tanto, podemos asegurar que el Reglamento General de Circulación no estipula nada sobre este asunto.

Otras leyes, decretos y reglamentos

Pero es más: tampoco dicen nada al respecto otras normas.

  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, sí incluye que los comercializadores de GLP un servicio de asistencia técnica que garantice el correcto funcionamiento a los usuarios, pero ni prohíbe nada a los clientes ni exige el suministro obligatorio a los establecimientos.
  • El Real Decreto 706/2017, que regula determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, incluye en la definición de instalaciones atendidas la instalación asistida, que es "aquella donde el suministro al vehículo lo realiza personal contratado a tal fin y no el cliente por sí mismo", pero también la autoservicio, que es "aquella donde el personal presente en la instalación no realiza el suministro al vehículo, que es llevado a cabo por el cliente".
  • El Reglamento 1905/1995 para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos indica que en "Aquellas instalaciones de venta en los que los propios usuarios se sirvan los productos contarán con los servicios necesarios para garantizar su normal funcionamiento y el cumplimiento y eficacia de las medidas de seguridad exigidas". Por tanto, da por hecho la posibilidad de que sean los propios usuarios quienes se provean de combustible.

No existe, por tanto, norma alguna que prohíba la dispensación de combustible a los usuarios en estaciones de servicio o gasolineras que cuenten con personal trabajador, ni mucho menos esta acción conlleva una sanción económica aparejada.