Motor

Estas son las velocidades que no debes rebasar para no perder hasta 600 euros y 6 puntos

    Tráfico en la A-5 durante la Operación Salida de 2021. / Jesús Hellín (Europa Press)

    elEconomista.es

    A efectos de la seguridad vial, no es lo mismo circular a 70 kilómetros por hora que a 90; ni tampoco es lo mismo hacerlo con un turismo que con un automóvil con remolque. Con el propósito de recordar los límites de velocidad establecidos, desde la Dirección General de Tráfico (DGT) hacen hincapié en los márgenes que no se deben superar para no ser sancionados con multas económicas de entre 100 y 600 euros, así como con la pérdida de entre 2 y 6 puntos en el carnet de conducir.

    En autopistas y autovías, por lo general, la velocidad máxima permitida es de 120 km/h. No obstante, al conducir otros vehículos que no sean turismos, motocicletas, autocaravanas con una masa máxima autorizada (MMA) de menos de 3.500 kilogramos o pick-ups, los límites establecidos son ligeramente inferiores. De esta forma, autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables deberán circular como máximo a 100 km/h.

    Camiones, furgonetas, autocaravanas que superen los 3.500 kg de MMA, vehículos articulados, automóviles con remolque y otros vehículos, por su parte, no podrán superar los 90 km/h. Y para ciclomotores y bicicletas, el límite establecido en autovías está fijado en 45 km/h.

    En cuanto a los límites establecidos en las carreteras convencionales, los vehículos de los dos primeros grupos tienen prohibido superar los 90 km/h, incluso en caso de adelantamiento, donde ya no se permite rebasar en 20 km/h el límite establecido. Mientras, los del tercer grupo no podrán circular a más velocidad de 80 km/h.

    https://www.eleconomista.es/motor/noticias/11577317/01/22/En-dos-meses-adios-al-margen-de-20-km-h-para-adelantar-en-carreteras-convencionales.html

    Al circular en zonas urbanas, se deberá tener en cuenta por qué tipo de vía se transite. Así, en las vías donde no hay diferencia de altura entre la calzada y la acera, la velocidad máxima permitida es de 20 km/h. En las aquellas de un solo carril por sentido, 30 km/h y, cuando haya dos o más carriles por sentido, 50 km/h.

    En este sentido, existen algunas excepciones, como ciclomotores de dos y tres ruedas, o cuadriciclos ligeros, que no podrán rebasar los 45 km/h. Tampoco podrán superar los 25 km/h vehículos sin señalización de freno, vehículos con remolque o motocultores.

    Entre cero y seis puntos menos

    Si bien no se debe circular a más velocidad de la permitida, existen diferentes bandas para tipificar la infracción, con una sanción más o menos grave. Por ello, desde la DGT han elaborado este cuadro mediante el cual se puede saber la cuantía de la multa en función de la vía y de la velocidad.

    De esta forma, si en una vía limitada a 90 km/h se circula a a velocidades comprendidas entre 91 y 120, la multa será solamente de 100 euros y no conllevará pérdida de puntos. Pero si la velocidad es mayor (entre 121 y 140 km/h), la multa será de 300 euros y se perderán 2 puntos ; de 400 euros y 4 puntos si se circula entre 141 y 150 km/h, y de 500 o 600 euros si se sobrepasan los 151 km/h.