Bolsa, mercados y cotizaciones
Las sorpresas del 'regalo' del Santander
Carlos Jaramillo
La compensación diseñada por la entidad presidida por Ana Botín cuenta con una serie de riesgos y condiciones a tener en cuenta a la hora de decidir si aceptarla o no. En caso de confirmar el 'trato', el inversor renunciará a emprender acciones legales contra el banco y el producto ofrecido no está exento de escollos para los afectados, que ya saben que hay mucho de 'truco' en la propuesta
El pasado 13 de julio, el Banco Santander anunció el lanzamiento de una acción comercial -el regalo de un bono de fidelización- para compensar a parte de los minoristas afectados por la liquidación del Popular. Dos meses después, la entidad ha emitido el folleto con todos los datos sobre la emisión, pero ¿cuáles son las claves para que el inversor decida si acepta el presente -con sorpresas incluidas- que le ofrece el banco?
1 ¿En qué consiste el bono de fidelización? Con la acción comercial, el Santander emitirá bonos por un valor de 980 millones. Estos están dirigidos a los clientes minoristas que comprasen acciones de Popular durante la última ampliación de capital y a aquellos que acudiesen a las emisiones de deuda subordinada realizadas en julio de 2011 y en octubre de ese mismo ejercicio. El interés a recibir será del 1 por ciento anual. Se pagará por trimestres vencidos durante los primeros siete años. A partir de diciembre del año 2024, el banco podrá amortizar el producto, si bien no está obligado a hacerlo, en cuyo caso tendría que seguir abonando el interés.
2 ¿Podré recuperar todo mi dinero? En el caso de los accionistas -que son los principales interesados en este regalo-, no. Aquellos inversores que cumplan con los requisitos establecidos por el Santander solo recibirán el importe abonado durante la última ampliación de capital, sin ninguna compensación por los títulos comprados anteriormente. Se recibirá la totalidad de los primeros 100.000 euros invertidos. Del tramo entre 100.001 euros a 500.000 euros se recibirá el 75 por ciento. De los 500.001 euros al millón se percibirá el 50 por ciento y por encima de esta cantidad no se obtendrá nada. Es decir, si usted invirtió 1,5 millones en la última ampliación de capital percibiría papel por un valor nominal de 650.000 euros. Desglosado, recibiría los primeros 100.000 euros completos, 300.000 euros de los siguientes 400.000 euros y 250.000 de los 500.000 euros próximos. De los 500.000 euros restantes no recibiría nada.
3 Si decido aceptar la oferta, ¿qué recibiría? En el supuesto de que usted tuviese derecho a recibir 100.000 euros, obtendría 1.000 bonos con un valor nominal de 100 euros cada uno. Estos ofrecen un interés del 1 por ciento, que se pagará por trimestres vencidos durante los primeros siete años, ya que a partir de entonces el banco tendría la opción de amortizar el producto. Este papel comenzará a cotizar al 70 por ciento de su valor nominal -en función de las valoraciones realizadas por AFI e InterMoney- y, a partir de ese momento, su precio variará en el mercado secundario en función de la oferta y la demanda.
En la cotización de la deuda, cuando la rentabilidad baja el precio sube y viceversa. Si hubiese una avalancha de compras y el precio alcanzase el cien por cien de su valor nominal, el inversor no tendría que esperar 7 años para que el banco amortice los bonos. Por contra, si hubiese un alud de ventas -algo que no parece descartable dada la escasa rentabilidad que ofrece el producto en comparación con otras deudas perpetuas y porque haya clientes que no quieran conservarlo-, el rendimiento se dispararía y el precio bajaría, con lo que el inversor que decidiese recuperar su capital lo haría en un porcentaje menor.
4 ¿Cuál es el calendario a partir de ahora? Toda vez que el 12 de septiembre el Banco Santander publicó el folleto informativo, el 13 de septiembre comenzó el periodo de aceptación de la oferta. Los afectados tendrán tiempo hasta el 7 de diciembre para decidir si ceden ante la proposición del Santander. Los bonos comenzarán a negociarse "no más tarde del 15 de enero de 2018" y el primer pago se producirá el 15 de marzo de 2018.
5 ¿A qué renuncio? Desde el propio Banco Santander han reconocido que esta oferta se ha producido "por razones exclusivamente comerciales". Otro de los objetivos de la entidad presidida por Ana Botín es evitar una avalancha de demandas. Según reza el folleto, la aceptación "requiere la renuncia del beneficiario al ejercicio de acciones y reclamaciones legales (...) contra las sociedades de Grupo Santander". Si usted hubiese emprendido ya algún recurso o procedimiento contra la entidad, tendría que ponerles fin para poder recibir esta compensación.
6 ¿Cuál es la fiscalidad del producto? Otro de los puntos a tener en cuenta -y que está resultando más difícil de entender- para el inversor a la hora de aceptar este producto es su fiscalidad. Para aquellos que tuviesen acciones del Popular, el valor razonable -el 70 por ciento del nominal- de los bonos de fidelización se considerará ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro. Esta ganancia patrimonial se podrá compensar con las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales incurridas durante el mismo año, lo que incluye las minusvalías derivadas de las acciones del Popular. En números, si usted puso 10.000 euros en la ampliación de capital de Popular, recibirá esa misma cantidad en bonos, pero solo se considerará ganancia patrimonial el 70 por ciento de esa cifra -7.000 euros-. Con estos guarismos, si usted perdió un total de 30.000 euros con sus acciones de Popular, aún le quedarían 23.000 euros en minusvalías para compensar.
7 ¿Y los tenedores de deuda subordinada? El número de minoristas que tenían obligaciones subordinadas y pueden acogerse a esta oferta es mínimo. Estos inversores recibirán la cantidad invertida en la adquisición de este producto restándole los intereses percibidos desde la emisión hasta la resolución -aplicándose los mismos tramos que en las acciones-. En este caso, la fiscalidad es menos amigable. Habrá que hacer un ingreso a cuenta del 19 por ciento del valor que resulte de multiplicar por 1,2 el valor razonable de la cantidad recibida. Es decir, si un inversor recibió 10.000 euros, su valor razonable será de 7.000 euros y el ingreso será el resultado de aplicar un tipo del 19 por ciento sobre 8.400 euros -el 120 por ciento del valor razonable-, es decir, 1.596 euros o recibir menos bonos.
8 Los riesgos Aunque se ha dado por hecho que el Santander amortizará los bonos, el folleto advierte de que "no tiene obligación" de hacerlo y los titulares "no tienen ningún derecho" para exigírselo. Además, en un momento dado podrían ser convertidos en acciones o reducir el principal hasta cero.