Bolsa, mercados y cotizaciones
Economía no permitirá a la banca cobrar comisión solo por vender fondos
elEconomista.es, Ana Palomares
El sector financiero pedía seguir cobrando retrocesiones si tenían oficina o hacían venta asesorada, pero si quieren mantenerlas tendrán que ofrecer también productos de terceros.
La industria de servicios financieros llevaba mucho tiempo esperando que el Ministerio de Economía publicara el borrador de la transposición a la ley española de la Directiva Europea Mifid II, que regula un sinfín de aspectos relacionados con las operativas, información y transparencia del mercado de valores. Pero el anteproyecto de ley, que ha llegado acompañado de un Proyecto de Real Decreto y que debería haberse hecho público hace ya mucho tiempo -de hecho, el 3 de julio era en teoría la fecha límite para que se transpusiera dicha directiva- se publicó ayer, con buena parte de los responsables de los organismos financieros a los que más afecta la normativa de vacaciones.
Aunque la Directiva aplica a una infinidad de servicios y operativas financieras, había uno que despertaba más curiosidad en el sector que cualquier otro: los supuestos en los que se permitía el cobro de retrocesiones por parte de las entidades financieras en la venta de fondos de inversión (comisiones que las gestoras dan a las redes de distribución). El borrador publicado por Economía confirma que aquellas entidades que den un servicio de asesoramiento independiente y de gestión discrecional de carteras no podrán cobrar incentivos ya que, como apunta el anteproyecto "las empresas de inversión que presten asesoramiento independiente sobre inversiones o servicios de gestión de carteras deberán devolver a los clientes los honorarios, comisiones o beneficios monetarios percibidos de terceros". Pero existía la duda de en qué casos se permitiría el cobro de estos incentivos -según la CNMV, las gestoras retroceden el 62 por ciento de sus comisiones a los distribuidores por vender sus fondos- a aquellas entidades que ofrecieran un servicio de comercialización o de asesoramiento no independiente.
Pues bien, entre los "supuestos que aportan valor añadido" que contempla el Ministerio de Economía para permitir que se sigan cobrando retrocesiones no están ni la solicitud de la banca de considerar tener oficina ni tampoco está el cuarto supuesto que pedía Inverco. En concreto, lo que solicitaba la patronal del sector de Instituciones de Inversión Colectiva era que se diera al cliente un servicio pre venta y post venta automatizado a la hora de comprar un fondo de inversión (sin la obligación de que se ofrecieran productos de otras gestoras) en el que se informara de todos los costes y de las características del producto para evitar que las comercializadoras se vieran obligadas a ofrecer producto de tercero para seguir cobrando retrocesiones. "Si no se incluye un cuarto supuesto habrá un encarecimiento del producto, el desplazamiento del ahorro a otros productos financieros y exclusión financiera de muchos inversores, ya que el 82 por ciento son minoristas con una inversión media inferior a los 20.000 euros", afirmaban desde Inverco en un reciente encuentro con medios. Pero Economía no ha aceptado la petición y mantiene en el Proyecto de Real Decreto exactamente los mismos supuestos que ya contempla la Directiva Europea, aunque Europa haya permitido a cada país establecer supuestos adicionales en función de las características de cada mercado.
Los tres supuestos a cumplir
De esta manera, cualquier entidad que dé un servicio de asesoramiento no independiente no podrá cobrar incentivos salvo que cumpla con estos tres supuestos. El primero es que preste: a) asesoramiento no independiente respecto a una amplia gama de productos y acceso a esos instrumentos incluyendo "un número apropiado de fondos de terceros"; b) un asesoramiento no independiente sobre inversión "combinado con una oferta cuya idoneidad se evalué anualmente"; o c) que dé acceso "a un precio competitivo" a una amplia gama de instrumentos financieros que incluyan instrumentos de terceros o bien que "ofrezca informes periódicos de rendimientos, costes y cargos asociados a instrumentos financieros". Este último es el criterio más flexible de todos ya que no obliga a vender producto externo pero fuentes del sector creen que supone un elevado coste que las entidades no considerarán.
El segundo supuesto, que ha de cumplirse junto con el primero, es que esas comisiones "no beneficien directamente a la empresa receptora, a sus accionistas o empleados sin que haya un beneficio tangible para el inversor". Y el tercero, que debe cumplirse junto con los dos anteriores es que esos incentivos estén justificados porque dan un "beneficio continuo al cliente".
En todo caso, el texto difundido por el Ministerio de Economía no es aún definitivo ya que ahora se abre un proceso de consulta pública que se cerrará el próximo 18 de septiembre. Luego deberá pasar por el Consejo de Ministros y el Parlamento y fuentes del sector financiero afirman que lucharán "por que se incluyan más supuestos que los que hay contemplados".
Qué más regula Mifid II
Junto con el tema de incentivos en función del servicio de asesoramiento que ofrezcan las entidades, Mifid II establece muchas más novedades. Una de ellas es la que se refiere a la gobernanza de los productos ya que establece que las distribuidoras y gestoras tendrán que definir a qué tipo de cliente (target market) se dirige cada uno de sus productos (profesional, minorista o contraparte elegible) y cuál es el mercado no objetivo, es decir los clientes a los que no se les puede vender el producto. Además, las técnicas de comercialización serán distintas en caso de que se trate de productos complejos o no complejos incluyéndose entre los primeros los, tan de moda en otros años, fondos garantizados y de rentabilidad objetivo, además de los productos que incluyan estructuras como muchos de los depósitos que se ofrecen en el mercado. También diferentes serán criterios que deban cumplir los vendedores o asesores de producto ya que la CNMV publicó hace unas semanas una guía técnica en el marco del cumplimiento de Mifid II en la que especifica las horas de formación y el tipo de la misma que deberán cumplir todos los empleados de entidades de servicios financieros y que varía en función de si son vendedores de producto o asesores.
En cuanto a las modificaciones de operativa de mercado, algunas de ellas son la operatividad de High Frecuency Trading (HFT) o lo que es lo mismo, la gestión que se realiza con algoritmos, regular la operativas que se realizan OTC así como las operaciones con derivados de materias primas, entre otras muchas cuestiones.