Bolsa, mercados y cotizaciones

Opas, herencias, cambios de bróker… cuándo hay que tributar (o no) por las plusvalías en bolsa

  • Al aceptar una oferta de compra de acciones hay diferentes supuestos
  • El caso de BBVA y Sabadell generó dudas entre los accionistas 
  • La plusvalía del muerto es una de las grandes excepciones
Las plusvalías generadas en acciones no siempre supone pagar impuestos. Foto: Dreamstime.

Isabel Blanco

Los accionistas de Banco Sabadell recibían esta semana la confirmación de que BBVA sigue adelante con la operación pública de adquisición (opa) para comprar la entidad. Un proceso que se alarga desde mayo de 2024 y que ha levantado dudas desde el punto de vista fiscal. La regla básica para saber cuándo hay que tributar por ganancias acumuladas en acciones de compañías cotizadas es clara: al venderlas, si se tienen plusvalías. Lo que no siempre es tan evidente es si se está produciendo realmente una venta de acciones y si es posible acogerse a algunas de las excepciones que existen. Las opas, las herencias o los cambios de bróker pueden generar interrogantes entre los inversores.

La Asociación de Accionistas Minoritarios de Banco Sabadell realizó una consulta vinculante para aclarar si en esta operación tenía cabida el régimen especial para los canjes de acciones, que tienen un efecto neutro a efectos fiscales, recibiendo a finales de junio una respuesta por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) en la que se les aclaraba que en este caso sí deberán pagar en el IRPF por las plusvalías generadas si aceptan la oferta. No es posible acogerse a esa excepción.

En las opas hay diferentes supuestos. Para empezar, se distingue cuando la propuesta que se hace a los accionistas es en efectivo o en acciones. Si una empresa ofrece un dinero en metálico, siempre habrá que tributar si ese precio es superior al de adquisición, es decir, si al aceptar el efectivo el inversor obtiene una ganancia patrimonial. En el caso de un canje, en el que se reciben acciones de la compañía que lanza la opa, no habría que incluirlas en la Declaración de la Renta hasta que estas últimas no se vendan. Es en el tercer supuesto, cuando la oferta incluye un canje y un dinero en metálico al mismo tiempo como en el caso de Sabadell, cuando surgen más preguntas.

La clave está en que esa oferta en metálico "no exceda del 10% del valor nominal", según recoge el Artículo 76.5 de la Ley 27/2024, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades al que el propio Sabadell hace referencia en su web, donde ha creado una calculadora para que sus accionistas sepan con antelación cuánto tendrían que pagar a Hacienda si acuden a la opa. Por cada 5,3456 acciones del Sabadell, el inversor recibe una de BBVA además de un pago de 0,70 euros. Dicho de otra forma: BBVA ofrece 0,187 acciones suyas y 0,13 euros en metálico por cada acción de Banco Sabadell. Esa entrega en metálico está por encima del límite que permite esa neutralidad fiscal.

El accionista tendría que pagar a Hacienda si al aceptar la oferta recibe en total (teniendo en cuenta el valor de las acciones de BBVA y el pago en efectivo) una cantidad superior a la que pagó por las acciones de Sabadell en su día. Según la calculadora mencionada, por ejemplo, si un accionista compró títulos hace un año, a un precio de 2 euros, con una inversión de 10.000 euros, si acudiera hoy a la opa tendría que tributar por entre 1.283 y 2.004 euros en función del tipo que le correspondiese en la escala del ahorro (que va del 19% al 28% según el importe). Otro ejemplo a precios más bajos. Para quien invirtiese esos mismos 10.000 euros al precio medio de 2020, de 0,45 euros, el pago a Hacienda sería entre 13.631 y 19.240 euros según esta calculadora, al recibir en la oferta 4.157 acciones de BBVA y 2.911 euros en efectivo (el total estaría valorado en 69.672 euros con los precios del 14 de agosto).

Otras excepciones

Las opas no son los únicos movimientos que suscitan dudas. Ante un cambio de bróker, mucho más habitual, no siempre hay una norma única. La mayoría de entidades sí permiten trasladar las acciones sin que se produzca por ello ninguna venta de esos títulos, por lo que no habría que tributar por ello siempre que se conserve el mismo titular. Sin embargo, hay que leer bien la letra pequeña o consultar a la entidad en ciertos casos. En algunos brókeres extranjeros, por ejemplo, no es tan sencillo, ya que además de las comisiones que puedan cobrar sí se puede producir una venta/compra, y si esto último ocurre sí que se produciría una pérdida o ganancia patrimonial.

El caso de una herencia es muy particular. Cuando una persona fallece, las plusvalías o minusvalías que acumulase con acciones desaparecen. Es lo que se conoce como plusvalías del muerto. El heredero no tributa por ello al recibirlas. No tendrá que incluirlas en su Declaración de la Renta hasta que no las venda. Y ni siquiera en ese momento posterior tendrá que rendir cuentas por las posibles ganancias que acumulase la persona fallecida. Quien recibe las acciones lo hace por el valor que tengan estas en la fecha en la que se produjo la muerte. Al ser títulos de empresas cotizadas, este valor lo da el mercado. Por tanto, si a futuro se quieren vender esas acciones, para calcular la plusvalía o minusvalía se debe tener en cuenta que ese será el precio de adquisición y nunca el precio al que compró la persona fallecida.

Sucede también con los fondos de inversión, por ejemplo. "El heredero recibe las participaciones del fondo con plusvalía cero, lo que significa que no pagará impuestos por la revalorización acumulada por el fallecido mientras éste vivía", señalan desde Gescooperativo, la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva del Grupo Caja Rural, donde recuerdan que "si el heredero decide reembolsar el fondo, deberá tributar por las posibles plusvalías generadas entre la fecha del fallecimiento y la fecha del reembolso".