Bolsa, mercados y cotizaciones

La diferencia entre una herencia líquida y una ilíquida entre acciones y ladrillos

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    Joaquín Gómez

    En un país en el que casi cuatro de los cinco euros que construyen el patrimonio de las familias son inmuebles ya es evidente que hay un problema de base en la construcción de ahorro. El dilema se agrava cuando pensamos que en muchos casos ahorramos para dejar algo a nuestros hijos sin darnos cuenta de que, después de haber construido un patrimonio, les hemos soltado un problemón por la indivisibilidad de los ladrillos. ¿Cómo se divide un buen piso en Madrid, un garaje céntrico, un apartamento en la playa y una casa perdida en un pueblo de la España abandonada entre tres hermanos? De ser sencillas la solución, de no acabar en algunos casos en problemas legales y enemistades en la mayoría, creo que hay un negocio en la resolución de herencias líquidas a modo de un albacea.

    Todo el mundo entiende la ventaja de las acciones, que se pueden dividir y hacer líquidas de forma inmediata. Pero hay una ventaja mucho más importante: que la mejor herencia es la plusvalía del muerto. La regla fiscal dice que si un inversor deja en herencia una acción o un fondo de inversión, el beneficiario no se queda con el coste de adquisición de quien las compró. El heredero se queda con el coste de adquisición de la fecha de fallecimiento del deudo. Tengo un amigo que desde hace casi dos décadas conserva en cartera acciones de Apple. Su acierto esencial ha sido conservarlas, muy por encima de la visión de comprarlas, por debajo de 3 dólares. Si decidiera vender estos títulos tendría que afrontar la enorme factura fiscal que tiene materializar las ganancias de hace casi dos décadas. Los 10.000 euros que invirtió en 2006 se han convertido en 600.000, y de liquidar la posición tendría que pagar a Hacienda unos 150.000 euros.

    Si a la divisibilidad de las acciones sumamos la ventaja del tratamiento fiscal de las plusvalía del muerto nos encontramos con una fórmula mucho más beneficiosa de herencia que los inmuebles. En el caso de estos, además del impuesto de sucesiones, que en muchas comunidades está bonificado –en Madrid es del 1%– hay otro impuesto con el que hay que cumplir: la plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto grava el aumento del valor del suelo en el que se encuentra el inmueble urbano, desde su primera compra hasta el momento actual de la transmisión.

    Otro de los aspectos a tener en cuenta, es que en el supuesto de vender el inmueble urbano heredado, se deberá pagar la plusvalía municipal dos veces: una como heredero y otra como vendedor. Con la legislación anterior, si la venta se producía antes del año de haber heredado el bien inmueble urbano, no se pagaba el impuesto de plusvalía por la venta. Sin embargo, con la nueva regulación, tributarán las plusvalías generadas también en menos de un año desde la herencia.