Bolsa, mercados y cotizaciones

Quién nos protege en BME Growth (II)

CNMV

Ricardo Jiménez
Madrid,

La coincidencia de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo respecto al caso Gowex con la suspensión de la cotización de Eidf y Labinia, vuelve a poner de manifiesto la desprotección del inversor minorista, especialmente en mercados no regulados como BME Growth.

Los mercados organizados de valores se dividen entre mercados regulados, el llamado mercado continuo en España y los llamados sistemas multilaterales de negociación (SMN). Estos últimos surgen para facilitar el acceso al mercado de capitales a empresas de pequeño tamaño y reducida capitalización, que buscan expandirse y captar financiación reduciendo los costes que impone la normativa regulatoria. El ejemplo de estos mercados en España BME Growth, antes llamado Mercado Alternativo bursátil (MAB).

La principal diferencia entre ambos tipos de mercados es que en los primeros existe un regulador, CNMV en España, que vigila el correcto funcionamiento del mercado. Por el contrario, los SMN son mercados de libre creación, gestionados por empresas privadas con ánimo de lucro que establecen sus normas de funcionamiento. Estas normas deben ser revisadas y autorizadas por la CNMV. Tras esta aprobación, es responsabilidad de estas empresas privadas -a través de una sociedad gestora- la organización y vigilancia de su correcto funcionamiento, así como la protección del inversor en estos mercados alternativos.

En dichas normas o reglamento se establece la figura del Asesor Registrado, quien representa a las compañías ante el mercado. El Asesor Registrado debe valorar la idoneidad de las empresas interesadas en cotizar, les debe asesorar en el proceso de incorporación y en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades por su participación en el Mercado. También debe asesorarles en la elaboración y presentación de la información financiera y empresarial requerida. Son una especie de guardianes del sistema para dotar de mayor confianza al inversor y ayudar a este tipo de empresas poco familiarizadas con las exigencias propias de los mercados de valores.

Para cotizar en BME Growth, las compañías deben presentar el llamado Documento Informativo de Incorporación al Mercado. En el documento presentado por Grupo Greening con motivo de su reciente incorporación se dice que "ni la Sociedad Rectora de BME MTF Equity ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores han aprobado o efectuado ningún tipo de verificación o comprobación en relación con el contenido de este Documento Informativo. La responsabilidad de la información publicada corresponde a Grupo Greening y sus administradores. El Mercado se limita a revisar que la información es correcta, consistente y comprensible".

Cualquier inversor que lea dicho texto y tenga lo que el código civil denomina la "diligencia de un buen padre de familia" debería salir corriendo de estos mercados al leer dicha cláusula. Salvo de las faltas de ortografía, la sociedad rectora de BME Growth no se hace responsable de la veracidad de la información. Esto deja desprotegido al inversor quien debe tomar sus decisiones de inversión en base a dicha información una vez que es publicada. No es de extrañar que el mismo documento indique que "se recomienda al inversor leer íntegra y cuidadosamente el presente documento informativo"...

Este desplazamiento de la responsabilidad plantea la cuestión de a quién corresponde la labor de supervisión y contraste de la información que las compañías presentan al mercado. Y, por tanto, a quien corresponde la protección del inversor. La sanción impuesta por la CNMV a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid y la sentencia del TS sobre el papel de Ernst & Young (EY) como asesor registrado, ambas respecto al caso Gowex, dejan de manifiesto que para desgracia de los inversores, ambos actores daban protección meramente formal a los mismos, situación que ha tenido que ser corregida por los tribunales.

En 2015, la CNMV acordó imponer una multa de 150.000 euros a Bolsas y Mercados Españoles Sistemas de Negociación S.A por una infracción muy grave de sus deberes de supervisión como entidad rectora de sistema multilateral de negociación donde cotizaba Gowex. La Audiencia Nacional desestimo en 2017 el recurso contra dicha sanción, dejando claro que la supervisión primaria y directa recae en las sociedades rectoras de estos mercados. La existencia de Asesores Registrados no exonera a la sociedad rectora de los deberes que le incumben en la supervisión de la información que las empresas cotizadas ponen a disposición del mercado. Las sociedades rectoras tienen igualmente una labor de control y supervisión de los Asesores Registrados.

En su reciente sentencia de Abril de este año y respecto a la labor del Asesor Registrado, el Tribunal Supremo recuerda que estos asesores no solo tienen funciones de asesoramiento en la elaboración de la información a presentar por el emisor, sino también funciones de control de la misma. Un control no solo de la de regularidad formal, sino que los asesores registrados deben controlar que la información remitida sea mínimamente precisa, de calidad y completa y que los datos no induzcan a confusión a los inversores. Este aspecto de la revisión sustantiva fue posteriormente reforzado en la reforma de la Ley del Mercado de valores de 2015.

El Tribunal Supremo habla expresamente de actuación negligente por parte de EY como Asesor Registrado de Gowex. Esta actuación negligente provocó que la información fraudulenta fuera publicada por el MAB y puesta a disposición de los inversores para que estos pudieran fundamentar sus decisiones de inversión. Cuando se conoció la situación real de la empresa, los accionistas sufrieron un grave perjuicio porque el valor de las acciones se desplomó. El Tribunal Supremo establece una importante relación de causalidad, la falta de control de la mala información que llega al inversor, produce un perjuicio económico que debe ser indemnizado.

La sentencia establece también que las cláusulas de exención o limitación de responsabilidad frente a terceros firmadas entre el emisor y el Asesor Registrado carecen de relevancia. Una cláusula de un contrato firmado entre dos partes no puede tener efecto respecto a terceros, los inversores, que no han participado en dicho contrato.

En el caso de sanciones a los Asesores Registrados, llama la atención que dichas sanciones no tengan ningún impacto en su habilitación para seguir ejerciendo estas funciones.

Hemos vivido hace unas semanas una crisis bancaria en EEUU provocada por los bancos regionales, sujetos a menores requisitos y controles regulatorios. Se ha demostrado que los bancos pequeños pueden poner en crisis todo el sistema bancario. Puede establecerse un paralelismo con estas pequeñas compañías que cotizan en los sistemas multilaterales de negociación. Por pequeñas que sean las empresas, los inversores se pueden ver gravemente perjudicados si no se extrema su supervisión.

La sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto que la protección del inversor debe ser sustantiva, no meramente formal. La sentencia llega nueve años después de la suspensión de cotización de Gowex, impulsada por pequeños accionistas que en algún caso invirtieron escasamente 12.000 euros comprando 750 acciones. Acudir a los tribunales es siempre un proceso largo, complejo y costoso sobre los hombros de sencillos accionistas tanto en su formación financiera como en sus medios económicos. Solo cuatro accionistas han llegado hasta el final, lo que hace que la sanción económica que debe afrontar el Asesor Registrado por el daño causado sea irrelevante frente a la conmoción causada por el desplome de una empresa que llego a valer más de 1.000 millones de euros.

Tras lo acontecido en el caso Bankia, si realmente se quiere impulsar el capitalismo popular, los minoristas merecemos una mejor protección, con independencia del tamaño de las compañías y del mercado en que coticen.