Bolsa, mercados y cotizaciones
La CNMV exigirá información de la publicidad masiva de criptoactivos 15 días antes
- Considerará campañas masivas a las dirigidas a más de 100.000 personas
- Somete a consulta pública la Circular sobre esta cuestión hasta el 31 de agosto
Isabel Blanco
La regulación de los criptoactivos como tal no recae en el tejado del supervisor de la bolsa española, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Pero sí se le ha dado potestad para que controle la publicidad que se haga de estos como posible inversión, ya que se ha convertido en habitual verlos, por ejemplo, en la marquesina de una parada de autobús. Para ello, el organismo publicó ayer una Circular con los requisitos y normas que vigilará. Este documento, que estará en consulta pública hasta el próximo 31 de agosto, contiene, entre otras cosas, la obligación de entregar una documentación antes de iniciar una campaña de publicidad masiva de criptoactivos.
La CNMV exigirá presentar información, siguiendo un modelo que estará disponible en su web, con una antelación de 15 días hábiles antes de arrancar la acción comercial. Una vez transcurrido ese periodo podrá comenzarse la difusión, siempre y cuando la CNMV no haya pedido su cese o rectificación. Esta exigencia, en principio, solo se aplicará a las llamadas "campañas de publicidad masiva", que el supervisor considera que son aquellas dirigidas a más de 100.000 personas, ya sea a través de televisión, radio, medios impresos, publicidad exterior (como medios de transporte), medios digitales y buscadores, redes sociales o vídeos promocionados.
No obstante, esta documentación previa podría pedirse en más casos. La Circular también recoge que, más allá de esas consideradas campañas masivas, "se podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo".
Además del documento de información previa que siga el modelo que publique la CNMV, las entidades que quieran dirigirse de forma masiva al público para ofrecer esta clase de activos deberán aportar, además, datos generales de la campaña (detalle de los criptoactivos o de los servicios, descripción del público objetivo y relación de los medios de comunicación y soportes publicitarios utilizados para su difusión) así como información específica sobre las piezas publicitarias (ejemplar de todas las piezas con distinto mensaje, incluyendo las aclaraciones o advertencias legales y sobre los riesgos, en el formato original o en formato electrónico que permita su lectura o reproducción).
Toda esta información, insiste el supervisor, debe ser "clara, concisa, coherente entre sí y suficiente para permitir valorar el alcance y el impacto que pueda suponer sobre el público".
Rectificaciones y plazos
La CNMV podrá pedir información específica sobre las campañas para valorar si estas cumplen los requisitos exigidos en la Circular. Y estos requerimientos deben ser atendidos por la entidad en cuestión "en un plazo de tres días hábiles", según dicta el documento.
El supervisor tendrá derecho a exigir rectificaciones o ceses de esa publicidad y los afectados tienen un plazo máximo de dos días hábiles (sujetos a excepciones que considere el organismo) para acreditar su cumplimiento u objetar, con las razones oportunas. Si finalmente la CNMV obliga a esos cambios, se vuelve a tener dos días para realizarlos, salvo que el regulador establezca un plazo distinto.